Page 446 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS
          VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS DE

          ZARAGOZA|

          Código de Convenio | 50001155011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,17%
          ZARAGOZA                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   20.211,71 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             21.050,59 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      21.578,67 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              5.091,71 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         5.930,59 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    6.458,67 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          809                               Artículo  9.º  Retribuciones.  A  la  finalización  de  la  vigencia  del  presente

                                            convenio colectivo, y conocidos los índices de precios al consumo (IPC)
          Nº MUJERES:                       de  los  años  2022,  2023  y  2024,  las  partes  firmantes  se  reunirán  para
          271                               estudiar la evolución de estos en relación con la subida realizada en el
                                            convenio.

          Nº HOMBRES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          538
                                            Artículo 10. Gratificaciones.
                                            Las gratificaciones de julio y Navidad serán por importe de treinta días cada
                                            una de ellas, tomándose como base para su abono los salarios fijados en el
                                            presente convenio, incrementados con el plus consolidado de antigüedad
                                            que en cada caso se devengue, así como plus lineal. Serán abonadas los días
                                            15 de julio y 20 de diciembre, respectivamente.
                                            Artículo 11. Beneficios.
                                            La paga de beneficios se fija en 1.140,71 euros para el año 2022; 1.185,71
                                            euros para el año 2023; 1.225,71 euros para 2024, para todo el personal,
                                            y se hará efectiva el día 8 de septiembre de cada año de vigencia.

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