Page 445 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO
          APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS

          ALCOHOLICAS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA|

          Código de Convenio | 49002005011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,50 %
          ZAMORA                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.573,75 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.610,95 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2017-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.225,50 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                453,75 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           490,95 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.105,50 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          270                               Artículo 26.º- Revisión salarial.

                                            Durante la vigencia del presente convenio no se aplicará cláusula alguna de
          Nº MUJERES:                       revisión salarial.
          240
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          Nº HOMBRES:                       Artículo 29.º- Gratificaciones extraordinarias.
          30                                Se establecen tres gratificaciones extraordinarias: Vacaciones, Navidad y
                                            Beneficios,  consistentes  en  30  días  de  Salario  Base  más  la  Antigüedad
                                            correspondiente.  El  importe  de  las  tres  gratificaciones  extraordinarias
                                            podrá  prorratearse  en  las  doce  mensualidades  previo  acuerdo  entre
                                            empresa y trabajadores.

                                            OBSERVACIONES:
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