Page 438 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
          INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN

          DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30001415011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   2,00%
          MURCIA                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   19.411,10 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             20.164,99 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      20.703,80 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              4.921,10 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         5.044,99 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    5.583,80 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.000                             No.


          Nº MUJERES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          300                               Artículo 14.- Complementos Salariales. Gratificaciones Extraordinarias: Se
                                            establecen como complementos salariales de vencimiento o periodicidad
          Nº HOMBRES:                       superior al mes, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad,
          700                               que se abonarán el 1 de julio y el 20 de diciembre de cada año, y que
                                            consistirán  en  una  mensualidad  de  salario  base,  más  la  antigüedad
                                            correspondiente a cada una de ellas. Los trabajadores que ingresen o cesen
                                            en  el  transcurso  del  año  percibirán  las  anteriores  gratificaciones  en
                                            proporción al tiempo trabajado.

                                            OBSERVACIONES:
                                            En  el  salario  mensual  está  incluida  el  plus  de  asistencia  (86,76  euros
                                            mensuales)  y  el  plus  de  transporte  (45,08  euros  mensuales).  Las
                                            gratificaciones extraordinarias, dos al año, no incluyen en su cuantía los
                                            citados pluses, únicamente el salario base mensual.
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