Page 421 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE FABRICANTES DE

          SIDRA DE ASTURIAS|
          Código de Convenio | 33001055011963
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   2,50%
          ASTURIAS                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.877,46 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.425,71 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.935,71 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                757,46 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.305,71 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.815,71 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          300                               Artículo  36.—Cláusula  de  revisión  salarial.  Las  tablas  salariales  así  como  los
                                            conceptos retributivos, serán objeto de revisión al final del período de vigencia del
            Nº MUJERES:                     presente Convenio. Si la suma de los IP C desde el 1 de enero de 2022 hasta el


                                            31 de diciembre de 2024 supera el 7,5% (suma de lo pactado estos 3 años), la
          100                               diferencia  será  abonada  por  la  empresa,  hasta  un  tope  del  9,25%.  La  revisión
                                            salarial, si procede, se abonará en una sola paga a abonar en el primer trimestre
          Nº HOMBRES:                       del año 2025.
          200
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 32.—Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias al
                                            año, dos de ellas de 30 días cada una y calculadas sobre los conceptos retributivos
                                            de cada persona trabajadora. Su abono se hará en las fechas de 25 de junio y 20
                                            de diciembre. La tercera, por importe de 549,78 € en 2022, 563,53 € en 2023 y
                                            577,61 € en 2024, se abonará el 15 de marzo.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un plus de convenio de 202,87 euros mensuales (2840,18 euros anuales).
                                            La paga extra de marzo en 2023 asciende únicamente a 563,53 euros.
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