Page 420 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y
          EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE

          ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33001045011983
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   1,00%
          ASTURIAS                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.909,70 €

          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.843,85 €
          2021-2023                         SALARIO ANUAL                                         23.085,45 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              1.789,70 €
          REVISADO                                                                                 2.723,85 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª
          Nº TOTAL                          DIFERENCIA SMI 2023                                    7.965,45 €
          TRABAJADORES:                     ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          500                               CLÁUSULA DE REVISIÓN:

                                            Artículo 11. —  Retribuciones e Incremento salarial. Si a 31 de diciembre
          Nº MUJERES:                       de 2023 el IPC real supera el porcentaje pactado para este año (1,00%), se
          150                               efectuará una revisión de las tablas salariales con carácter retroactivo a 1
                                            de enero de 2023, garantizando el IPC real del año hasta un incremento
          Nº HOMBRES:                       máximo del 1,50%. Las revisiones salariales se llevarán a cabo sin perjuicio
          350                               de proceder, en su caso, a descontar las cantidades que hubiesen percibido
                                            los trabajadores a cuenta de la misma. El abono de la revisión salarial se

                                            hará  efectivo,  con  el  indicado  carácter  retroactivo,  dentro  de  los  tres
                                            meses siguientes a la firma del presente Convenio o, en su caso, a opción
                                            de la empresa, en los dos meses posteriores a la publicación del Convenio
                                            o de su revisión, en el BOPA.
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo  12.  —  Pagas  extraordinarias.  Las  empresas  afectadas  por  el
                                            presente convenio abonarán a sus trabajadores tres gratificaciones de 30
                                            días cada una de ellas en los meses de abril, julio y diciembre, los días 15
                                            respectivos, de acuerdo con el salario base y los complementos personales
                                            de antigüedad. Al abonar las gratificaciones extraordinarias, las empresas
                                            no descontarán la proporción correspondiente a los días de baja por I. T.
                                            cuando  se  deriven  de  contingencias  profesionales.  Dichas  pagas  tienen
                                            carácter de devengo anual.
                                            OBSERVACIONES:

                                            Existe un plus de asistencia por día efectivamente trabajado por valor de
                                            5,48  euros  (1233  euros  anuales)  y  un  plus  de  transporte  por  día
                                            efectivamente trabajado por valor de 4,68 euros (1053 euros anuales) que
                                            se han tenido en cuenta para el cálculo del salario anual.
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