Page 420 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y
EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS|
Código de Convenio | 33001045011983
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 1,00%
ASTURIAS SALARIO ANUAL PEÓN: 16.909,70 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 17.843,85 €
2021-2023 SALARIO ANUAL 23.085,45 €
ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 1.789,70 €
REVISADO 2.723,85 €
DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª
Nº TOTAL DIFERENCIA SMI 2023 7.965,45 €
TRABAJADORES: ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
500 CLÁUSULA DE REVISIÓN:
Artículo 11. — Retribuciones e Incremento salarial. Si a 31 de diciembre
Nº MUJERES: de 2023 el IPC real supera el porcentaje pactado para este año (1,00%), se
150 efectuará una revisión de las tablas salariales con carácter retroactivo a 1
de enero de 2023, garantizando el IPC real del año hasta un incremento
Nº HOMBRES: máximo del 1,50%. Las revisiones salariales se llevarán a cabo sin perjuicio
350 de proceder, en su caso, a descontar las cantidades que hubiesen percibido
los trabajadores a cuenta de la misma. El abono de la revisión salarial se
hará efectivo, con el indicado carácter retroactivo, dentro de los tres
meses siguientes a la firma del presente Convenio o, en su caso, a opción
de la empresa, en los dos meses posteriores a la publicación del Convenio
o de su revisión, en el BOPA.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 12. — Pagas extraordinarias. Las empresas afectadas por el
presente convenio abonarán a sus trabajadores tres gratificaciones de 30
días cada una de ellas en los meses de abril, julio y diciembre, los días 15
respectivos, de acuerdo con el salario base y los complementos personales
de antigüedad. Al abonar las gratificaciones extraordinarias, las empresas
no descontarán la proporción correspondiente a los días de baja por I. T.
cuando se deriven de contingencias profesionales. Dichas pagas tienen
carácter de devengo anual.
OBSERVACIONES:
Existe un plus de asistencia por día efectivamente trabajado por valor de
5,48 euros (1233 euros anuales) y un plus de transporte por día
efectivamente trabajado por valor de 4,68 euros (1053 euros anuales) que
se han tenido en cuenta para el cálculo del salario anual.