Page 452 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE
          FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PAN DE

          CANTABRIA|

          Código de Convenio | 39000755011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  1,00 %
          CANTABRIA                         SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.120,32 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.215,12 €
          VIGENCIA:
          2020-2023                         SALARIO ANUAL                                         17.402,12 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   0,32 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         2.095,12 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       2.282,12 €
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.100
                                            No
          Nº MUJERES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          400                               Artículo 17.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD. Las
                                            empresas,  abonarán  a  todos  los  trabajadores,  una  gratificación
          Nº HOMBRES:                       extraordinaria,  con  motivo  de  la  Natividad  del  Señor,  en  cuantía
                                            equivalente a 30 días de salario base, incrementados con los aumentos por
          700                               tiempo de servicio o plus consolidado de antigüedad y plus Convenio, que
                                            para  cada  categoría  profesional  estén  señalados.  Esta  gratificación
                                            extraordinaria, se abonará antes del día 23 de Diciembre de cada año y su
                                            devengo se efectuará entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de cada año.
                                            En su caso se prorrateará, en función del tiempo efectivamente trabajado.
                                            Esta  gratificación  extraordinaria,  podrá  ser  prorrateada  mensualmente,
                                            junto a las demás percepciones, en el recibo salarial correspondiente.
                                            Artículo 18º.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO. Las
                                            empresas, abonarán a sus trabajadores, una gratificación extraordinaria de
                                            verano, en cuantía equivalente a 30 días de salario base, incrementados con
                                            los aumentos por tiempo de servicio o plus consolidado de antigüedad y
                                            plus Convenio, que para cada categoría estén señalados. Esta gratificación
                                            extraordinaria,  se  abonará  antes  del  día  15  de  Julio  de  cada  año  y  su
                                            devengo se efectuará entre el día 1 de Enero y el 30 de Junio de cada año.
                                            En su caso se prorrateará en función del tiempo efectivamente trabajado.
                                            Esta  gratificación  extraordinaria,  podrá  ser  prorrateada  mensualmente,
                                            junto a las demás percepciones, en el recibo salarial correspondiente.
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