Page 452 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE
FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PAN DE
CANTABRIA|
Código de Convenio | 39000755011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 1,00 %
CANTABRIA SALARIO ANUAL PEÓN: 15.120,32 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 17.215,12 €
VIGENCIA:
2020-2023 SALARIO ANUAL 17.402,12 €
ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 0,32 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 2.095,12 €
DIFERENCIA SMI 2023
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 2.282,12 €
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
1.100
No
Nº MUJERES: PAGAS EXTRAORDINARIAS:
400 Artículo 17.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD. Las
empresas, abonarán a todos los trabajadores, una gratificación
Nº HOMBRES: extraordinaria, con motivo de la Natividad del Señor, en cuantía
equivalente a 30 días de salario base, incrementados con los aumentos por
700 tiempo de servicio o plus consolidado de antigüedad y plus Convenio, que
para cada categoría profesional estén señalados. Esta gratificación
extraordinaria, se abonará antes del día 23 de Diciembre de cada año y su
devengo se efectuará entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de cada año.
En su caso se prorrateará, en función del tiempo efectivamente trabajado.
Esta gratificación extraordinaria, podrá ser prorrateada mensualmente,
junto a las demás percepciones, en el recibo salarial correspondiente.
Artículo 18º.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO. Las
empresas, abonarán a sus trabajadores, una gratificación extraordinaria de
verano, en cuantía equivalente a 30 días de salario base, incrementados con
los aumentos por tiempo de servicio o plus consolidado de antigüedad y
plus Convenio, que para cada categoría estén señalados. Esta gratificación
extraordinaria, se abonará antes del día 15 de Julio de cada año y su
devengo se efectuará entre el día 1 de Enero y el 30 de Junio de cada año.
En su caso se prorrateará en función del tiempo efectivamente trabajado.
Esta gratificación extraordinaria, podrá ser prorrateada mensualmente,
junto a las demás percepciones, en el recibo salarial correspondiente.