Page 457 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DEL

          PAN DE LA PROVINCIA DE GIRONA|
          Código de Convenio | 17000235011994
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   0,00%
          GIRONA                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.600,30 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.837,10 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2018-2021 (hasta 2023,            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      22.279,20 €
          se actualizan las tablas
          salariales)                       DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                480,30 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         2.717,10 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023
          REVISADO                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       7.159,20 €
                                            CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          Nº TOTAL                          No

          TRABAJADORES:
            2.500                           PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 9 - Salario. 2) Se pagarán tres gratificaciones extraordinarias
          Nº MUJERES:                       en el año.3) Las tres pagas se abonarán, respectivamente, los meses
          1.600                             de: mayo (día 16), julio (día 31) y diciembre (día 22). Por mutuo
                                            acuerdo  entre  la  empresa  y  las  personas  trabajadoras  se  podrán
          Nº HOMBRES:                       prorratear  las  tres  pagas  extras.  Artículo  13.  Gratificaciones
          900                               extraordinarias  Las  gratificaciones  extraordinarias  de  Santo
                                            Honorado “16 de mayo”, julio y Navidad, se abonarán a razón de
                                            treinta  días  de  salario  del  nivel  profesional  correspondiente,
                                            incluyendo en su caso la antigüedad consolidada (ahora PEC) y plus
                                            de  nocturnidad  por  aquellas  personas  trabajadoras  que  hagan  su
                                            jornada laboral en horas nocturnas. Se respetarán las condiciones
                                            más  beneficiosas  que  las  empresas  ya  conceden  a  las  personas
                                            trabajadoras.

                                            OBSERVACIONES:
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