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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE
INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS
EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE
GUADALAJARA|
Código de Convenio | 19000245011982
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 2,50 %
GUADALAJARA SALARIO ANUAL PEÓN: 14.431,98 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 18.561,99 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2022-2024 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 19.675,08 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: -688,02 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 3.341,99 €
DIFERENCIA SMI 2023 4.555,08 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
900 Artículo 7. Salarios.
Año 2023. Se establece para el año 2023 una revisión del salario
Nº MUJERES: consistente en una compensación no consolidable en tablas con abono el
430 5 de abril de 2024 consistente en calcular el IPC interanual a Diciembre
del 2023 menos el 2.5% y cuyo resultado se dividirá por dos para aplicar la
Nº HOMBRES: compensación no consolidable en tablas. Año 2024. Se establece para el
año una revisión del salario consistente en una compensación no
470 consolidable en tablas con abono el 5 de abril de 2025 consistente en
calcular el IPC interanual a Diciembre del 2024 menos el 2% y cuyo
resultado se dividirá por dos para aplicar la compensación no consolidable
en tablas.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 9. Complementos de vencimiento superior al mes Las personas
trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a tres pagas
extraordinarias al año, equivalente cada una de ellas a una mensualidad de salario
fijado en las tablas anexas, más Antigüedad, más Complemento de Cantidad fijado
en el artículo 8º de este Convenio. Dichas pagas serán proporcionales al tiempo
de servicio en la empresa. Las fechas de abono serán los días 15 de mayo, 15 de
Julio y 15 de diciembre.
OBSERVACIONES:
Existe un complemento de cantidad diario por valor del 22% del salario diario para
las categorías de encargado y oficial de segunda. Además, en las tablas salariales se
calcula, junto con el salario anual sin turnicidad, también el salario anual con el
complemento de turnicidad aplicado (aquí se ha tomado el salario anual sin
turnicidad)