Page 458 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 458

PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE
          INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS
          EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE

          GUADALAJARA|

          Código de Convenio | 19000245011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,50 %
          GUADALAJARA                       SALARIO ANUAL PEÓN:                                   14.431,98 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             18.561,99 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          2022-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      19.675,08 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                               -688,02 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         3.341,99 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    4.555,08 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:


            TRABAJADORES:                   CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          900                               Artículo 7. Salarios.
                                            Año  2023.  Se  establece  para  el  año  2023  una  revisión  del  salario
          Nº MUJERES:                       consistente en una compensación no consolidable en tablas con abono el
          430                               5 de abril de 2024 consistente en calcular el IPC interanual a Diciembre
                                            del 2023 menos el 2.5% y cuyo resultado se dividirá por dos para aplicar la
          Nº HOMBRES:                       compensación no consolidable en tablas. Año 2024. Se establece para el
                                            año  una  revisión  del  salario  consistente  en  una  compensación  no
          470                               consolidable  en  tablas  con  abono  el  5  de  abril  de  2025  consistente  en
                                            calcular  el  IPC  interanual  a  Diciembre  del  2024  menos  el  2%  y  cuyo
                                            resultado se dividirá por dos para aplicar la compensación no consolidable
                                            en tablas.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo  9.  Complementos  de  vencimiento  superior  al  mes  Las  personas
                                            trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a tres pagas
                                            extraordinarias al año, equivalente cada una de ellas a una mensualidad de salario
                                            fijado en las tablas anexas, más Antigüedad, más Complemento de  Cantidad fijado
                                            en el artículo 8º de este Convenio. Dichas pagas serán proporcionales al tiempo
                                            de servicio en la empresa. Las fechas de abono serán los días 15 de mayo, 15 de
                                            Julio y 15 de diciembre.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un complemento de cantidad diario por valor del 22% del salario diario para
                                            las categorías de encargado y oficial de segunda. Además, en las tablas salariales se
                                            calcula, junto con el salario anual sin turnicidad, también el salario anual con el
                                            complemento  de  turnicidad    aplicado  (aquí  se  ha  tomado  el  salario  anual  sin
                                            turnicidad)
   453   454   455   456   457   458   459   460   461   462   463