Page 463 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 463

PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS

          INDUSTRIAS DE PANADERIA DE LA PROVINCIA DE LÉRIDA|
          Código de Convenio | 25000225011995
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   0,00%
          LÉRIDA                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.120,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.622,99 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2020-2022 (hasta 2023,            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.073,33 €
          se actualizan tablas
          salariales)                       DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   0,00 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           502,99 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023
          REVISADO                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                         953,33 €
                                            CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          Nº TOTAL                          No

          TRABAJADORES:
            350                             PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 17. Complementos de vencimiento periódico superior al
          Nº MUJERES:                       mes. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio
          200                               percibirán  tres  gratificaciones  extraordinarias,  consistentes  en  30
                                            días de salario base más antigüedad consolidada.
          Nº HOMBRES:                       Su abono se efectuará en las siguientes fechas:
          150                               1. Del 1 al 10 de Mayo.
                                            2. Del 1 al 10 de Julio.
                                            3. Del 1 al 10 de Diciembre.
                                            Las  personas  trabajadoras  que  ingresen  o  cesen  durante  el  año,
                                            percibirán las gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.

                                            OBSERVACIONES:
                                            0% - Adecuación al SMI para aquellas categorías profesionales por debajo
                                            del SMI
   458   459   460   461   462   463   464   465   466   467   468