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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE
NAVARRA|
Código de Convenio | 31005305011981
SALARIOS
CLÁUSULA DE REVISIÓN:
No obstante, siendo conscientes de la situación de dificultad económica
por la que atraviesan algunas pequeñas y medianas empresas del sector y
con el ánimo de evitar la inaplicación del convenio se establece
excepcionalmente que el incremento salarial correspondiente al año 2023
para las empresas de menos de 50 trabajadores podrá ser el 1,5%. La
diferencia con el 3% de tablas se recuperará con la revisión de IPC de 2026.
En todo caso, las empresas que se acojan a esta excepción deberán
mantener el mismo porcentaje de empleo indefinido y de la misma calidad
durante periodo 2023 a 2025 y se aplicará de la misma manera el
compromiso del contrato de relevo según convenio durante el periodo
2023-2025. Obviamente aquellas empresas de menos de 50 trabajadores
que no se acogiesen a esta fórmula excepcional, y aplicasen íntegramente
el incremento salarial, no estarán obligadas en los condicionantes
anteriormente señalados.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 29.º Gratificaciones extraordinarias.
En diciembre, festividad de Navidad; en julio, dentro de los 10 primeros
días y en mayo, festividad
de San Honorato, se abonará a todo el personal afectado por el presente
convenio, una gratificación
extraordinaria consistente en treinta días de salario base que corresponda
a su categoría, según el cuadro Anexo III tabla número 1, incrementado
con la antigüedad y el plus de mecanizada o semi-mecanizada, 20% sobre
el salario base del Anexo III tabla número 2, excepto las manuales. Se
consideran panaderías totalmente mecanizadas, aquellas en que los
diversos procesos de fabricación, desde el amasado hasta la salida del pan
en los hornos automáticos, se verifican por medio de máquinas. En el caso
de los salarios establecidos por hora, el cálculo de las pagas será de 30 días,
en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses
anteriores, o el tiempo trabajado, si fuera menor, efectuándose el cálculo
sobre los apartados citados anteriormente.
OBSERVACIONES: