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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE

          NAVARRA|
          Código de Convenio | 31005305011981
                                                  SALARIOS







                                            CLÁUSULA DE REVISIÓN:
                                            No obstante, siendo conscientes de la situación de dificultad económica
                                            por la que atraviesan algunas pequeñas y medianas empresas del sector y
                                            con  el  ánimo  de  evitar  la  inaplicación  del  convenio  se  establece
                                            excepcionalmente que el incremento salarial correspondiente al año 2023
                                            para  las  empresas  de  menos  de  50  trabajadores  podrá  ser  el  1,5%.  La
                                            diferencia con el 3% de tablas se recuperará con la revisión de IPC de 2026.
                                            En  todo  caso,  las  empresas  que  se  acojan  a  esta  excepción  deberán
                                            mantener el mismo porcentaje de empleo indefinido y de la misma calidad
                                            durante  periodo  2023  a  2025  y  se  aplicará  de  la  misma  manera  el
                                            compromiso del contrato de relevo según convenio durante el periodo
                                            2023-2025. Obviamente aquellas empresas de menos de 50 trabajadores
                                            que no se acogiesen a esta fórmula excepcional, y aplicasen íntegramente
                                            el  incremento  salarial,  no  estarán  obligadas  en  los  condicionantes
                                            anteriormente señalados.


                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 29.º Gratificaciones extraordinarias.
                                            En diciembre, festividad de Navidad; en julio, dentro de los 10 primeros
                                            días y en mayo, festividad
                                            de San Honorato, se abonará a todo el personal afectado por el presente
                                            convenio, una gratificación
                                            extraordinaria consistente en treinta días de salario base que corresponda
                                            a su categoría, según el cuadro Anexo III tabla número 1, incrementado
                                            con la antigüedad y el plus de mecanizada o semi-mecanizada, 20% sobre
                                            el  salario  base  del  Anexo  III  tabla  número  2,  excepto  las  manuales.  Se
                                            consideran  panaderías  totalmente  mecanizadas,  aquellas  en  que  los
                                            diversos procesos de fabricación, desde el amasado hasta la salida del pan
                                            en los hornos automáticos, se verifican por medio de máquinas. En el caso
                                            de los salarios establecidos por hora, el cálculo de las pagas será de 30 días,
                                            en  proporción  a  su  jornada  media  por  día,  cobrada  en  los  seis  meses
                                            anteriores, o el tiempo trabajado, si fuera menor, efectuándose el cálculo
                                            sobre los apartados citados anteriormente.

                                            OBSERVACIONES:
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