Page 470 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE

          TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000285011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   2,00%
          TOLEDO                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   14.341,60 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             14.805,70 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      15.247,05 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                               -778,40 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                          -314,30 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                      127,05 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.050                             Artículo 41. REVISIÓN SALARIAL.
                                            Para los años de vigencia del presente convenio se acuerda trasladar a tablas para


            Nº MUJERES:                     el 2026, el 50% del posible incremento de los I.P.C. reales acumulados sobre los
          500                               incrementos totales de tablas (8%), es decir, si los I.P.C. reales acumulados de
                                            enero 2023 a diciembre 2025 superan el 8% , el 50% de dicha diferencia entre la
                                            sumas de los I.P.C. reales y el 8%, se aplicará de manera inmediata a las tablas del
          Nº HOMBRES:                       año 2026 desde enero a todos los conceptos salariales.
          550                               PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo  37.  COMPLEMENTOS  DE  VENCIMIENTO  SUPERIOR  AL  MES.  b)
                                            GRATIFICACIÓNES  EXTRAORDINARIAS:  El  personal  comprendido  en  este
                                            convenio percibirá en San Honorato (16 de mayo), julio (16 de julio) y Navidad
                                            (16 de diciembre), sendas gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de
                                            las  tres  al  importe  de  treinta  días  de  salario  base,  más  antigüedad,  más  el
                                            porcentaje  correspondiente  a  la  participación  de  beneficios  que  establece  el
                                            artículo 37.c. del presente convenio. Dichas gratificaciones no se devengarán y
                                            serán  minoradas  en  los  días  que  el  trabajador  haya  estado  o  se  encuentre  en
                                            situaciones  de  incapacidad  temporal,  accidente  de  trabajo,  maternidad  o
                                            paternidad,  al  abonarse  dichos  días  a  razón  de  la  base  de  cotización  del  mes
                                            anterior  a  la  baja,  donde  están  incluidas  la  parte  proporcional  de  las  pagas
                                            extraordinarias. En aquellas empresas que, por acuerdo del comité de empresa,
                                            delegados  de  personal  o  trabajadores,  se  podrán  prorratear  las  pagas
                                            extraordinarias  mes  a  mes.  c)  PARTICIPACIÓN  EN  BENEFICIOS:  Todo  el
                                            personal  incluido  en  el  ámbito  de  aplicación  de  este  convenio  (técnicos/as,
                                            administrativos/as,  per  sonal  de  elaboración  y  servicios  complementarios)
                                            percibirá mensualmente por este concepto el 20% en las panaderías mecanizadas
                                            y el 15% resto de panaderias, respectivamente, de su salario base.
                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un complemento salarial de participación por beneficios, consistente en el
                                            percibo mensual del 20% del salario base ,en panaderías mecanizadas y del 15% en
                                            el resto de panaderías.
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