Page 470 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE
TOLEDO|
Código de Convenio | 45000285011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 2,00%
TOLEDO SALARIO ANUAL PEÓN: 14.341,60 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 14.805,70 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2023-2025 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 15.247,05 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: -778,40 €
NUEVO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª -314,30 €
DIFERENCIA SMI 2023 127,05 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
1.050 Artículo 41. REVISIÓN SALARIAL.
Para los años de vigencia del presente convenio se acuerda trasladar a tablas para
Nº MUJERES: el 2026, el 50% del posible incremento de los I.P.C. reales acumulados sobre los
500 incrementos totales de tablas (8%), es decir, si los I.P.C. reales acumulados de
enero 2023 a diciembre 2025 superan el 8% , el 50% de dicha diferencia entre la
sumas de los I.P.C. reales y el 8%, se aplicará de manera inmediata a las tablas del
Nº HOMBRES: año 2026 desde enero a todos los conceptos salariales.
550 PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 37. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES. b)
GRATIFICACIÓNES EXTRAORDINARIAS: El personal comprendido en este
convenio percibirá en San Honorato (16 de mayo), julio (16 de julio) y Navidad
(16 de diciembre), sendas gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de
las tres al importe de treinta días de salario base, más antigüedad, más el
porcentaje correspondiente a la participación de beneficios que establece el
artículo 37.c. del presente convenio. Dichas gratificaciones no se devengarán y
serán minoradas en los días que el trabajador haya estado o se encuentre en
situaciones de incapacidad temporal, accidente de trabajo, maternidad o
paternidad, al abonarse dichos días a razón de la base de cotización del mes
anterior a la baja, donde están incluidas la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. En aquellas empresas que, por acuerdo del comité de empresa,
delegados de personal o trabajadores, se podrán prorratear las pagas
extraordinarias mes a mes. c) PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Todo el
personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio (técnicos/as,
administrativos/as, per sonal de elaboración y servicios complementarios)
percibirá mensualmente por este concepto el 20% en las panaderías mecanizadas
y el 15% resto de panaderias, respectivamente, de su salario base.
OBSERVACIONES:
Existe un complemento salarial de participación por beneficios, consistente en el
percibo mensual del 20% del salario base ,en panaderías mecanizadas y del 15% en
el resto de panaderías.