Page 473 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
ACUICULTURA|
Código de Convenio | 99016365012007
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.760 horas anuales
ESTATAL REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
No
VIGENCIA: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
01-01-2023
31-12-2025 Artículo 54. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo
ESTADO: dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente la
NUEVO Ley 10/2021.
2. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en
Nº TOTAL un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por
TRABAJADORES: ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en
función de la duración del contrato de trabajo.
4.200 3. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y
para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a
Nº MUJERES: distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato
1.150 inicial o realizarse en un momento posterior.
4. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación
Nº HOMBRES: y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los
3.050 medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la
actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el
acuerdo. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad, la
empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos
los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier
exclusión por esta causa.
5. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o
compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por
parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los
equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su
actividad laboral.
6. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas
de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona
trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la
utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y
aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta,
en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de
una discapacidad. Las personas trabajadoras deberán cumplir las
condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la
empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.