Page 473 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 473

ESTATAL



          ACUICULTURA|

          Código de Convenio | 99016365012007
                                                    JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.760 horas anuales
          ESTATAL                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            No
          VIGENCIA:                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

          01-01-2023
          31-12-2025                        Artículo 54. Trabajo a distancia y teletrabajo.
                                            1.  En  materia  de  trabajo  a  distancia  y  teletrabajo  se  estará  a  lo
          ESTADO:                           dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente la
          NUEVO                             Ley 10/2021.
                                            2. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en
          Nº TOTAL                          un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por

          TRABAJADORES:                     ciento  de  la  jornada,  o  el  porcentaje  proporcional  equivalente  en
                                            función de la duración del contrato de trabajo.
          4.200                             3. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y
                                            para  la  empleadora  y  requerirá  la  firma  del  acuerdo  de  trabajo  a
          Nº MUJERES:                       distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato
          1.150                             inicial o realizarse en un momento posterior.
                                            4. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación
          Nº HOMBRES:                       y  mantenimiento  adecuado  por  parte  de  la  empresa  de  todos  los
          3.050                             medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la
                                            actividad,  de  conformidad  con  el  inventario  incorporado  en  el
                                            acuerdo.  En  el  caso  de  personas  trabajadoras  con  discapacidad,  la
                                            empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos
                                            los  digitales,  sean  universalmente  accesibles,  para  evitar  cualquier
                                            exclusión por esta causa.
                                            5.  El  desarrollo  del  trabajo  a  distancia  deberá  ser  sufragado  o
                                            compensado  por  la  empresa,  y  no  podrá  suponer  la  asunción  por
                                            parte  de  la  persona  trabajadora  de  gastos  relacionados  con  los
                                            equipos,  herramientas  y  medios  vinculados  al  desarrollo  de  su
                                            actividad laboral.
                                            6. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas
                                            de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona
                                            trabajadora  de  sus  obligaciones  y  deberes  laborales,  incluida  la
                                            utilización  de  medios  telemáticos,  guardando  en  su  adopción  y
                                            aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta,
                                            en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de
                                            una  discapacidad.  Las  personas  trabajadoras  deberán  cumplir  las
                                            condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la
                                            empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.
   468   469   470   471   472   473   474   475   476   477   478