Page 478 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
CONSERVAS VEGETALES|
Código de Convenio | 99001305011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.776 horas anuales
ESTATAL REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
No
VIGENCIA: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
01-01-2022
31-12-2025 No
ESTADO: REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
REVISADO No
Nº TOTAL VACACIONES: 30 días naturales
TRABAJADORES: CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
30.200 La jornada anual de trabajo efectivo durante los años 2022, 2023 y 2024, tanto
para la jornada continuada como para la partida, será de 1.776 horas. A partir
Nº MUJERES: del 1 de enero del año 2025 será de 1.772 horas. Dentro del concepto de
18.100 trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados
en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo), u otras interrupciones
cuando, mediante normativa legal o acuerdo entre partes o la propia
Nº HOMBRES: organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de
12.100 trabajo, ya sean continuadas o no. Las empresas podrán, comunicándoselo
previamente a la representación legal de las personas trabajadoras o en su
defecto al conjunto de la plantilla antes del inicio de cada año natural, o en su
caso al inicio de la campaña, el uso de uno de los dos sistemas señalados a
continuación, salvo que entre empresa y representación legal de las personas
trabajadoras se pacten sistemas alternativos: 1. Realizar en las campañas
durante un máximo de ochenta días laborables al año hasta nueve horas
ordinarias diarias de trabajo efectivo con respeto a los tiempos de descanso
diario y semanal. El resto de horas de trabajo se repartirá de modo
proporcional en los demás días laborables del año, considerándose
extraordinarias las que excedan de la diferencia sobre la jornada máxima
establecida en este Anexo. Tendrán la consideración de horas extraordinarias
las que excedan de nueve en los 80 días de campaña y las que excedan de la
jornada diaria que proporcionalmente resulte en los restantes días. 2.
Aplicar, en base a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, una distribución irregular de la jornada durante un máximo de
160 horas al año, entendiendo como tal que el número de horas antes
señalado constará de 80 movimientos hacia arriba y otros 80 hacia abajo. Las
diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar
compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.