Page 478 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          CONSERVAS VEGETALES|

          Código de Convenio | 99001305011981
                                                      JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                   1.776 horas anuales
          ESTATAL                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            No
          VIGENCIA:                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

          01-01-2022
          31-12-2025                        No

          ESTADO:                           REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          REVISADO                          No

          Nº TOTAL                          VACACIONES:                                         30 días naturales

          TRABAJADORES:                     CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
          30.200                            La jornada anual de trabajo efectivo durante los años 2022, 2023 y 2024, tanto
                                            para la jornada continuada como para la partida, será de 1.776 horas. A partir
          Nº MUJERES:                       del 1 de enero del año 2025 será de 1.772 horas. Dentro del concepto de
          18.100                            trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados
                                            en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo), u otras interrupciones
                                            cuando,  mediante  normativa  legal  o  acuerdo  entre  partes  o  la  propia
          Nº HOMBRES:                       organización  del  trabajo  se  entiendan  integradas  en  la  jornada  diaria  de
          12.100                            trabajo, ya sean continuadas o no. Las empresas podrán, comunicándoselo
                                            previamente a la representación legal de las personas trabajadoras o en su
                                            defecto al conjunto de la plantilla antes del inicio de cada año natural, o en su
                                            caso al inicio de la campaña, el uso de uno de los dos sistemas señalados a
                                            continuación, salvo que entre empresa y representación legal de las personas
                                            trabajadoras  se  pacten  sistemas  alternativos:  1.  Realizar  en  las  campañas
                                            durante  un  máximo  de  ochenta  días  laborables  al  año  hasta  nueve  horas
                                            ordinarias diarias de trabajo efectivo con respeto a los tiempos de descanso
                                            diario  y  semanal.  El  resto  de  horas  de  trabajo  se  repartirá  de  modo
                                            proporcional  en  los  demás  días  laborables  del  año,  considerándose
                                            extraordinarias  las  que  excedan  de  la  diferencia  sobre  la  jornada  máxima
                                            establecida en este Anexo. Tendrán la consideración de horas extraordinarias
                                            las que excedan de nueve en los 80 días de campaña y las que excedan de la
                                            jornada  diaria  que  proporcionalmente  resulte  en  los  restantes  días.  2.
                                            Aplicar,  en  base  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  34  del  Estatuto  de  los
                                            Trabajadores, una distribución irregular de la jornada durante un máximo de
                                            160  horas  al  año,  entendiendo  como  tal  que  el  número  de  horas  antes
                                            señalado constará de 80 movimientos hacia arriba y otros 80 hacia abajo. Las
                                            diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar
                                            compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
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