Page 479 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE MARISCO|

          Código de Convenio | 99001315011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                     1.730 horas
          ESTATAL                                                                                anuales
                                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
          VIGENCIA:                         No

          01-01-2021                        REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          31-12-2024
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL

          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                     22 días laborables
          31.899                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Art. 28 JORNADA.
          Nº MUJERES:
          25.519                            2.  Como medida de flexibilidad, en cada centro de trabajo, y como
                                            instrumento  de  mejora  de  la  competitividad  empresarial  y  mejor
          Nº HOMBRES:                       adaptación a los ciclos económicos, la distribución irregular de la
                                            jornada, cumpliendo los demás requisitos previstos en el artículo
          6.380                             34.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá alcanzar hasta el 10 %

                                            sin necesidad de previo acuerdo con la representación legal de los
                                            trabajadores. Si no existiera representación legal de los trabajadores,
                                            estos  podrán  optar  por  atribuir  su  representación  para  la
                                            negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo
                                            de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa
                                            y  elegida  por  estos  democráticamente o a  una  comisión  de  igual
                                            número  de  componentes  designados,  según  su  representatividad,
                                            por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca
                                            la  empresa  y  que  estuvieran  legitimados  para  formar  parte  de  la
                                            comisión negociadora del convenio colectivo. En cualquier caso, la
                                            distribución  irregular  de  la  jornada  deberá  respetar  la  jornada
                                            ordinaria máxima diaria de 9 horas, los descansos entre jornada y
                                            jornada, así como el descanso semanal.
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