Page 484 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA

          ANIMALES|
          Código de Convenio | 99000275011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.760 horas
          ESTATAL                                                                          anuales
                                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
          VIGENCIA:                         Artículo 10. Jornada laboral. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria
          01-01-2019                        que  se  establece  en  este  artículo,  las  empresas  garantizarán  el
          31-12-2025                        registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto
                                            de inicio y finalización de la misma y conservarán los registros de las
          ESTADO:                           mismas durante el plazo y en las condiciones que en cada momento
          REVISADO                          establezca la legislación vigente. Todo ello de conformidad con lo
                                            establecido  en  el  núm.  9  del  artículo  34  del  Estatuto  de  los
          Nº TOTAL                          Trabajadores.
          TRABAJADORES:                     REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          14.436
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          Nº MUJERES:                       Artículo  10.  Jornada  laboral.  Derecho  a  estar  digitalmente
          5.772                             esconectadas/os.
                                            Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente  desconectados
          Nº HOMBRES:                       en los términos y modos que regule la normativa vigente y que en
          8.664                             ausencia  de  ésta  podrán  ser  objeto  de  estudio  por  la  Comisión
                                            paritaria.

                                            VACACIONES:                                     22 días laborables

                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Artículo 10. Jornada laboral. 3. Al margen de lo anterior, y siempre
                                            que la empresa acredite que concurren circunstancias excepcionales,
                                            imprevistas  y/o  productivas,  debiendo  comunicarlo  a  la
                                            representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados,
                                            respectivamente, con una antelación mínima de 5 días naturales, se
                                            podrá distribuir el trabajo entre sus empleados en los siete días de
                                            la  semana  dentro  de  una  jornada  semanal  de  5  días,  respetando
                                            siempre  los  dos  días  continuados  de  descanso  semanal  y  del
                                            descanso mínimo diario y con las siguientes condiciones:
                                            1.º  Que  la  jornada  en  domingo  no  suponga  una  modificación
                                            sustancial de las condiciones laborales de la persona trabajadora, en
                                            cuyo  caso  la  empresa  se  verá  obligada  a  iniciar  el  expediente
                                            legalmente habilitado para ello.
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