Page 484 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA
ANIMALES|
Código de Convenio | 99000275011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.760 horas
ESTATAL anuales
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: Artículo 10. Jornada laboral. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria
01-01-2019 que se establece en este artículo, las empresas garantizarán el
31-12-2025 registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto
de inicio y finalización de la misma y conservarán los registros de las
ESTADO: mismas durante el plazo y en las condiciones que en cada momento
REVISADO establezca la legislación vigente. Todo ello de conformidad con lo
establecido en el núm. 9 del artículo 34 del Estatuto de los
Nº TOTAL Trabajadores.
TRABAJADORES: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
14.436
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
Nº MUJERES: Artículo 10. Jornada laboral. Derecho a estar digitalmente
5.772 esconectadas/os.
Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente desconectados
Nº HOMBRES: en los términos y modos que regule la normativa vigente y que en
8.664 ausencia de ésta podrán ser objeto de estudio por la Comisión
paritaria.
VACACIONES: 22 días laborables
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 10. Jornada laboral. 3. Al margen de lo anterior, y siempre
que la empresa acredite que concurren circunstancias excepcionales,
imprevistas y/o productivas, debiendo comunicarlo a la
representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados,
respectivamente, con una antelación mínima de 5 días naturales, se
podrá distribuir el trabajo entre sus empleados en los siete días de
la semana dentro de una jornada semanal de 5 días, respetando
siempre los dos días continuados de descanso semanal y del
descanso mínimo diario y con las siguientes condiciones:
1.º Que la jornada en domingo no suponga una modificación
sustancial de las condiciones laborales de la persona trabajadora, en
cuyo caso la empresa se verá obligada a iniciar el expediente
legalmente habilitado para ello.