Page 486 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA
ANIMALES|
Código de Convenio | 99000275011981
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
3.º La jornada laboral de domingo se hará en jornada continuada y
no superior a 8 horas. El número máximo de domingos laborables al
año, no será superior a 14 domingos por cada persona trabajadora.
4.º Las empresas junto con la representación de las personas
trabajadoras evitarán que un trabajador o trabajadora, realice sus
labores más de dos domingos consecutivos.
5.º Todas las personas trabajadoras que deban realizar su labor en
domingo, además de disfrutar de su día compensatorio de descanso
y salario correspondiente a ese día de trabajo, cobrarán por tal
motivo un bonus extraordinario por ese concepto de un mínimo de
150 euros por día. Dicha cuantía podrá ser superior por acuerdo de
las partes ya sea éste alcanzado con anterioridad o posterioridad a
la publicación de este convenio.
6.º Los acuerdos anteriores a la publicación de este convenio que se
refieran al trabajo en domingo y que en cómputo global sean
superiores a la cantidad mínima referenciada en el párrafo anterior
solo podrán ser sustituidos por este, por pacto de los firmantes,
comunicando tal decisión a la comisión paritaria del convenio.