Page 486 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA

          ANIMALES|
          Código de Convenio | 99000275011981
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            3.º La jornada laboral de domingo se hará en jornada continuada y
                                            no superior a 8 horas. El número máximo de domingos laborables al
                                            año, no será superior a 14 domingos por cada persona trabajadora.
                                            4.º  Las  empresas  junto  con  la  representación  de  las  personas
                                            trabajadoras evitarán que un trabajador o trabajadora, realice sus
                                            labores más de dos domingos consecutivos.
                                            5.º Todas las personas trabajadoras que deban realizar su labor en
                                            domingo, además de disfrutar de su día compensatorio de descanso
                                            y  salario  correspondiente  a  ese  día  de  trabajo,  cobrarán  por  tal
                                            motivo un bonus extraordinario por ese concepto de un mínimo de
                                            150 euros por día. Dicha cuantía podrá ser superior por acuerdo de
                                            las partes ya sea éste alcanzado con anterioridad o posterioridad a
                                            la publicación de este convenio.

                                            6.º Los acuerdos anteriores a la publicación de este convenio que se
                                            refieran  al  trabajo  en  domingo  y  que  en  cómputo  global  sean
                                            superiores a la cantidad mínima referenciada en el párrafo anterior
                                            solo podrán ser sustituidos por este, por pacto de los firmantes,
                                            comunicando tal decisión a la comisión paritaria del convenio.
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