Page 487 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|

          Código de Convenio | 99000335011981
                                                     JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                  1.775 horas anuales
          ESTATAL                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            No
          VIGENCIA:                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

          01-01-2021
          31-12-2024                        Disposición adicional séptima. Trabajo a distancia, teletrabajo.
                                            1.  Ámbito  de  aplicación.-El  ámbito  de  aplicación  subjetivo  del
          ESTADO:                           teletrabajo queda delimitado a las personas trabajadoras por cuenta
          REVISADO                          ajena que desarrollen la actividad laboral, mediante el uso exclusivo o
                                            prevalente  de  medios  y  sistemas  informáticos,  telemáticos  y  de
          Nº TOTAL                          telecomunicación, en el domicilio de la persona trabajadora o en el

          TRABAJADORES:                     lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella.
                                            2.  Actividades  o  puestos  de  trabajo  susceptibles  de  acogerse  al
          1.995                             eletrabajo y condiciones de acceso.-El Teletrabajo se configura como
                                            un  derecho  de  todos  los  trabajadores  de  la  empresa,
          Nº MUJERES:                       independientemente  de  su  modalidad  contractual,  circunscrito  a
          623                               criterios, requisitos condiciones y objetivos. En la aplicación de estos
                                            criterios, se garantizará el principio de igualdad y el derecho a la no
          Nº HOMBRES:                       discriminación en el acceso al teletrabajo y se evitará la perpetuación
          1.372                             de roles.
                                            3. Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo.-El teletrabajo será
                                            voluntario  para  la  persona  trabajadora  y  para  la  empleadora  y
                                            requerirá la formalización del acuerdo de trabajo a distancia en los
                                            términos previstos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 28/2020,
                                            pudiendo  formar  parte  del  contrato  inicial  o  realizarse  en  un
                                            momento posterior, todo ello sin perjuicio del derecho al teletrabajo
                                            que reconozcan las leyes. El trabajador/a tiene el derecho de dar por
                                            finalizada  el  desarrollo  de  la  actividad  a  través  del  teletrabajo,  en
                                            cualquier momento de su vigencia, volviendo la persona trabajadora a
                                            su puesto de trabajo de carácter presencial, en las mismas condiciones
                                            previas al teletrabajo.
                                            4.  Duración  del  teletrabajo.-La  duración  será  la  que  ambas  partes
                                            acuerden.
                                            5. Tiempo de teletrabajo.-La prestación de servicios en la empresa a
                                            través del teletrabajo se regirá por las mismas reglas sobre tiempo de
                                            trabajo,  tiempos  de  descanso  y  límites  en  materia  de  jornada,
                                            reguladas  en  este  Convenio  Colectivo  y  en  el  Estatuto  de  los
                                            Trabajadores, para la prestación presencial.
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