Page 487 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 487
ESTATAL
INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|
Código de Convenio | 99000335011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.775 horas anuales
ESTATAL REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
No
VIGENCIA: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
01-01-2021
31-12-2024 Disposición adicional séptima. Trabajo a distancia, teletrabajo.
1. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación subjetivo del
ESTADO: teletrabajo queda delimitado a las personas trabajadoras por cuenta
REVISADO ajena que desarrollen la actividad laboral, mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
Nº TOTAL telecomunicación, en el domicilio de la persona trabajadora o en el
TRABAJADORES: lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella.
2. Actividades o puestos de trabajo susceptibles de acogerse al
1.995 eletrabajo y condiciones de acceso.-El Teletrabajo se configura como
un derecho de todos los trabajadores de la empresa,
Nº MUJERES: independientemente de su modalidad contractual, circunscrito a
623 criterios, requisitos condiciones y objetivos. En la aplicación de estos
criterios, se garantizará el principio de igualdad y el derecho a la no
Nº HOMBRES: discriminación en el acceso al teletrabajo y se evitará la perpetuación
1.372 de roles.
3. Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo.-El teletrabajo será
voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y
requerirá la formalización del acuerdo de trabajo a distancia en los
términos previstos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 28/2020,
pudiendo formar parte del contrato inicial o realizarse en un
momento posterior, todo ello sin perjuicio del derecho al teletrabajo
que reconozcan las leyes. El trabajador/a tiene el derecho de dar por
finalizada el desarrollo de la actividad a través del teletrabajo, en
cualquier momento de su vigencia, volviendo la persona trabajadora a
su puesto de trabajo de carácter presencial, en las mismas condiciones
previas al teletrabajo.
4. Duración del teletrabajo.-La duración será la que ambas partes
acuerden.
5. Tiempo de teletrabajo.-La prestación de servicios en la empresa a
través del teletrabajo se regirá por las mismas reglas sobre tiempo de
trabajo, tiempos de descanso y límites en materia de jornada,
reguladas en este Convenio Colectivo y en el Estatuto de los
Trabajadores, para la prestación presencial.