Page 492 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS|

          Código de Convenio | 99003175011981
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Dentro del cómputo anual establecido al principio del artículo, las
                                            empresas dispondrán para la distribución irregular de la jornada, de
                                            120 horas anuales que podrán ser distribuidas libremente a lo largo
                                            del año, a fin de adaptarse a las necesidades de la producción. Las
                                            personas trabajadoras no podrán ser obligadas, en aplicación de esta
                                            distribución  irregular  de  la  jornada,  y  salvo  pacto  individual  o
                                            colectivo en contrario, a prolongar su jornada ordinaria en más de 2
                                            horas diarias o reducirla en más de 1 hora.
                                            Se podrá hacer uso de esta distribución irregular, tanto al principio
                                            como  al  final  de  la  jornada  ordinaria,  obligándose  la  empresa  a
                                            comunicarle dicha alteración con cinco días naturales de antelación
                                            mínima. No obstante lo anterior, cuando la ampliación de la jornada
                                            diaria en dos horas suponga la realización de una décima hora de
                                            trabajo,  deberá  este  extremo  pactarse  previamente  con  la
                                            representación legal de las personas trabajadoras.
                                            Siempre que lo permita el calendario laboral se podrán acumular las
                                            horas de dicha distribución irregular de la jornada en jornadas de 8
                                            horas, fijando el descanso compensatorio correspondiente en otro
                                            día alternativo.
                                            Para dicha acumulación, por distribución irregular de jornada, de las
                                            primeras  40  horas,  no  será  necesario  el  acuerdo  previo  entre  la
                                            empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o de
                                            las propias personas trabajadoras de no existir tal representación.
                                            Para la acumulación del resto de horas, hasta las 120 anuales, si será
                                            necesario el común acuerdo previo entre empresa y las personas
                                            trabajadoras o sus representantes en caso de existir éstos.
                                            No podrá disponerse de esta distribución irregular de la jornada, ni
                                            de las posibles acumulaciones en jornadas de 8 horas, en domingos
                                            o festivos.
                                            Las horas de ampliación de jornada habitual derivadas de la aplicación
                                            del  tratamiento  anteriormente  reflejado,  no  tendrán  carácter  de
                                            extraordinarias  y  se  descansarán  preferentemente  acumulando
                                            jornadas completas, salvo pacto individual o colectivo en contrario.

                                            No  obstante  aquellas  horas  que  como  consecuencia  de  la
                                            distribución  irregular  de  jornada  se  realicen  en  sábado  deberán
                                            abonarse  en  aquellas  empresas  que  así  lo  tengan  contemplado,
                                            incluyendo  los  importes  establecidos  para  la  jornada  ordinaria  en
                                            sábado.
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