Page 492 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS|
Código de Convenio | 99003175011981
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Dentro del cómputo anual establecido al principio del artículo, las
empresas dispondrán para la distribución irregular de la jornada, de
120 horas anuales que podrán ser distribuidas libremente a lo largo
del año, a fin de adaptarse a las necesidades de la producción. Las
personas trabajadoras no podrán ser obligadas, en aplicación de esta
distribución irregular de la jornada, y salvo pacto individual o
colectivo en contrario, a prolongar su jornada ordinaria en más de 2
horas diarias o reducirla en más de 1 hora.
Se podrá hacer uso de esta distribución irregular, tanto al principio
como al final de la jornada ordinaria, obligándose la empresa a
comunicarle dicha alteración con cinco días naturales de antelación
mínima. No obstante lo anterior, cuando la ampliación de la jornada
diaria en dos horas suponga la realización de una décima hora de
trabajo, deberá este extremo pactarse previamente con la
representación legal de las personas trabajadoras.
Siempre que lo permita el calendario laboral se podrán acumular las
horas de dicha distribución irregular de la jornada en jornadas de 8
horas, fijando el descanso compensatorio correspondiente en otro
día alternativo.
Para dicha acumulación, por distribución irregular de jornada, de las
primeras 40 horas, no será necesario el acuerdo previo entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o de
las propias personas trabajadoras de no existir tal representación.
Para la acumulación del resto de horas, hasta las 120 anuales, si será
necesario el común acuerdo previo entre empresa y las personas
trabajadoras o sus representantes en caso de existir éstos.
No podrá disponerse de esta distribución irregular de la jornada, ni
de las posibles acumulaciones en jornadas de 8 horas, en domingos
o festivos.
Las horas de ampliación de jornada habitual derivadas de la aplicación
del tratamiento anteriormente reflejado, no tendrán carácter de
extraordinarias y se descansarán preferentemente acumulando
jornadas completas, salvo pacto individual o colectivo en contrario.
No obstante aquellas horas que como consecuencia de la
distribución irregular de jornada se realicen en sábado deberán
abonarse en aquellas empresas que así lo tengan contemplado,
incluyendo los importes establecidos para la jornada ordinaria en
sábado.