Page 497 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS CÁRNICAS|

          CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos
                                            individuales  o  colectivos  citados  en  el  apartado  2  del  presente
                                            artículo  o,  en  su  defecto,  30  días  naturales.  No  obstante,  en  los
                                            acuerdos colectivos que puedan suscribirse sobre esta materia, se
                                            podrá contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre la persona
                                            trabajadora y la empresa para la reversibilidad de esta situación tanto
                                            cuando el trabajo a distancia forme parte de la descripción inicial del
                                            puesto  de  trabajo  como  cuando  no  lo  haga.  En  ausencia  de
                                            representantes  de  las  personas  trabajadoras  no  será  exigible  el
                                            acuerdo colectivo previo para que persona trabajadora y empresa
                                            puedan  acordar  esta  cuestión.  6.  En  materia  de  dotación  de
                                            medios,  equipos  y  herramientas  y  compensación  económica,
                                            aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12
                                            de la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia, las partes
                                            firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la
                                            heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los espacios
                                            adecuados  para  su  regulación  son  los  acuerdos  individuales  o
                                            colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las
                                            empresas. No obstante, en relación con la compensación económica,
                                            en  ausencia  de  regulación  expresa  al  respecto  en  los  citados
                                            acuerdos, la cantidad a abonar será como mínimo de 30 euros brutos
                                            mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia». Esta
                                            cantidad  se  actualizará  en  el  año  2022  y  2023  conforme  a  los
                                            incrementos del convenio colectivo. Esta cantidad tiene naturaleza
                                            extra  salarial  y  está  referida  a  personas  trabajadoras  a  jornada
                                            completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo
                                            en  régimen  de  trabajo  a  distancia,  por  lo  que  en  situaciones  de
                                            trabajo  a  tiempo  parcial  y/o  porcentajes  inferiores  de  trabajo  a
                                            distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
                                            entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por
                                            todos  los  conceptos  vinculados  (incluida  conexión  a  internet)  al
                                            desarrollo  de  trabajo  a  distancia  y  únicamente  se  abonará  a  las
                                            personas  que  presten  servicios  bajo  esta  modalidad  con  carácter
                                            regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada
                                            momento (actualmente artículos 1 y 2 del Ley 10/2021, de 9 de Julio,
                                            de Trabajo a Distancia). En lo que se refiere a la dotación de medios,
                                            equipos y herramientas, ésta deberá producirse en los términos que
                                            se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en los
                                            acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia
                                            anteriormente
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