Page 497 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 497
ESTATAL
INDUSTRIAS CÁRNICAS|
CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos
individuales o colectivos citados en el apartado 2 del presente
artículo o, en su defecto, 30 días naturales. No obstante, en los
acuerdos colectivos que puedan suscribirse sobre esta materia, se
podrá contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre la persona
trabajadora y la empresa para la reversibilidad de esta situación tanto
cuando el trabajo a distancia forme parte de la descripción inicial del
puesto de trabajo como cuando no lo haga. En ausencia de
representantes de las personas trabajadoras no será exigible el
acuerdo colectivo previo para que persona trabajadora y empresa
puedan acordar esta cuestión. 6. En materia de dotación de
medios, equipos y herramientas y compensación económica,
aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12
de la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia, las partes
firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la
heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los espacios
adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o
colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las
empresas. No obstante, en relación con la compensación económica,
en ausencia de regulación expresa al respecto en los citados
acuerdos, la cantidad a abonar será como mínimo de 30 euros brutos
mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia». Esta
cantidad se actualizará en el año 2022 y 2023 conforme a los
incrementos del convenio colectivo. Esta cantidad tiene naturaleza
extra salarial y está referida a personas trabajadoras a jornada
completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo
en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de
trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a
distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por
todos los conceptos vinculados (incluida conexión a internet) al
desarrollo de trabajo a distancia y únicamente se abonará a las
personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter
regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada
momento (actualmente artículos 1 y 2 del Ley 10/2021, de 9 de Julio,
de Trabajo a Distancia). En lo que se refiere a la dotación de medios,
equipos y herramientas, ésta deberá producirse en los términos que
se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en los
acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia
anteriormente