Page 496 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS CÁRNICAS|

          CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          ALICANTE                          Disposición complementaria sexta. Trabajo a distancia y teletrabajo.

          VIGENCIA:                         Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo entienden

          2020-2023                         que el ámbito natural donde deben ser negociadas las condiciones
                                            sobre  el  trabajo  a  distancia  y  teletrabajo,  es  la  empresa,  pero
          ESTADO:                           tendiendo a las especificidades del sector, esto es, la existencia de
                                            gran número de pymes y micro pymes en los que el teletrabajo  o
          REVISADO                          trabajo a distancia puede tener escasa implementación y al objeto de
                                            facilitar el acceso al teletrabajo para las personas trabajadoras y las
          Nº TOTAL                          empresas, las partes acuerdan establecer unas pautas y condiciones
          TRABAJADORES:                     básicas, que deben ser atendidas en los acuerdos colectivos sobre
          550                               esta materia o en ausencia de ellos, y que se detallan a continuación:
                                            1.  En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los
          Nº MUJERES:                       dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente

          250                               Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia, así como a las
                                            especialidades  contempladas  en  el  presente  artículo.  2.  De
          Nº HOMBRES:                       conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 10/2021, de 9 de Julio,
          300                               de Trabajo a Distancia, el trabajo a distancia será voluntario para la
                                            persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del
                                            acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos
                                            en  el  mismo.  El  acuerdo  individual  de  trabajo  a  distancia  deberá
                                            respetar los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta
                                            específica  materia  con  los  representantes  de  las  personas
                                            trabajadoras. 3.  Solo se considerará trabajo a distancia el realizado
                                            en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por
                                            ésta, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular,
                                            quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de
                                            servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa
                                            como  consecuencia  de  la  actividad  realizada  (actividades  en
                                            instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan
                                            la consideración de jornada efectiva etc.). 4.  Para la modificación
                                            del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual
                                            de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa
                                            y persona trabajadora. 5.  Cuando el trabajo a distancia no forme
                                            parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible
                                            tanto para la empresa como para la persona trabajadora,
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