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ESTATAL
INDUSTRIAS CÁRNICAS|
CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
JORNADA
PROVINCIA: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
ALICANTE Disposición complementaria sexta. Trabajo a distancia y teletrabajo.
VIGENCIA: Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo entienden
2020-2023 que el ámbito natural donde deben ser negociadas las condiciones
sobre el trabajo a distancia y teletrabajo, es la empresa, pero
ESTADO: tendiendo a las especificidades del sector, esto es, la existencia de
gran número de pymes y micro pymes en los que el teletrabajo o
REVISADO trabajo a distancia puede tener escasa implementación y al objeto de
facilitar el acceso al teletrabajo para las personas trabajadoras y las
Nº TOTAL empresas, las partes acuerdan establecer unas pautas y condiciones
TRABAJADORES: básicas, que deben ser atendidas en los acuerdos colectivos sobre
550 esta materia o en ausencia de ellos, y que se detallan a continuación:
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los
Nº MUJERES: dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente
250 Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia, así como a las
especialidades contempladas en el presente artículo. 2. De
Nº HOMBRES: conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 10/2021, de 9 de Julio,
300 de Trabajo a Distancia, el trabajo a distancia será voluntario para la
persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del
acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos
en el mismo. El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá
respetar los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta
específica materia con los representantes de las personas
trabajadoras. 3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado
en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por
ésta, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular,
quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de
servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa
como consecuencia de la actividad realizada (actividades en
instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan
la consideración de jornada efectiva etc.). 4. Para la modificación
del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual
de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa
y persona trabajadora. 5. Cuando el trabajo a distancia no forme
parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible
tanto para la empresa como para la persona trabajadora,