Page 501 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS CÁRNICAS|

          CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            4.  La jornada ordinaria diaria máxima será de 8 horas de trabajo
                                            efectivo, con la excepción de los supuestos específicos previstos en
                                            el  presente  Convenio  Colectivo,  pudiéndose  incrementar  hasta  2
                                            horas  más  por  aplicación  por  cualquiera  de  los  sistemas  de
                                            distribución irregular de la jornada establecidos en los apartados 2 y
                                            3 de este anexo y siempre con respeto a los acuerdos y/o situaciones
                                            que existan en las empresas. La jornada máxima de trabajo efectivo
                                            diaria no podrá exceder (ordinaria más distribución irregular) de 10
                                            horas de trabajo efectivo. No obstante, la jornada irregular fijada en
                                            el apartado 2.b del anexo 2 del convenio colectivo se mantiene en 9
                                            horas de trabajo efectivo como máximo. 5.  Por acuerdo con los
                                            representantes  legales  de  las  personas  trabajadoras  podrá
                                            establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de
                                            la jornada distinto del aquí regulado. 6.  La vigencia de este Anexo
                                            será coincidente con la vigencia pactada del convenio colectivo.
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