Page 501 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS CÁRNICAS|
CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
4. La jornada ordinaria diaria máxima será de 8 horas de trabajo
efectivo, con la excepción de los supuestos específicos previstos en
el presente Convenio Colectivo, pudiéndose incrementar hasta 2
horas más por aplicación por cualquiera de los sistemas de
distribución irregular de la jornada establecidos en los apartados 2 y
3 de este anexo y siempre con respeto a los acuerdos y/o situaciones
que existan en las empresas. La jornada máxima de trabajo efectivo
diaria no podrá exceder (ordinaria más distribución irregular) de 10
horas de trabajo efectivo. No obstante, la jornada irregular fijada en
el apartado 2.b del anexo 2 del convenio colectivo se mantiene en 9
horas de trabajo efectivo como máximo. 5. Por acuerdo con los
representantes legales de las personas trabajadoras podrá
establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de
la jornada distinto del aquí regulado. 6. La vigencia de este Anexo
será coincidente con la vigencia pactada del convenio colectivo.