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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE

          RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE|
          Código de Convenio | 3004215012008
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.792 horas anuales
          ALICANTE                          REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            NO
          VIGENCIA:

          2020-2023                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            NO

          ESTADO:                           REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          REVISADO                          NO
                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
          Nº TOTAL                          CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
          TRABAJADORES:                     Articulo 44.- Distribución irregular de la jornada.-
          550                               1.-Flexibilidad Ordinaria.-
                                            Las empresas, con carácter individual o colectivo, podrán distribuir irregularmente
          Nº MUJERES:                       un 10% de la jornada anual ordinaria, pudiendo con ello afectar a la jornada máxima
          250                               semanal o mensual, aunque no a la máxima anual, pudiendo afectar a los horarios
                                            diarios  sin  perjuicio  al  respeto  de  los  límites  que  establece  el  Estatuto  de  los
          Nº HOMBRES:                       Trabajadores.
          300                               Adicionalmente las empresas dispondrán de una bolsa de cinco días al año, que
                                            podrá alterar en la distribución prevista en el calendario anual.
                                            Para la implantación de dichas modificaciones sólo será necesaria la comunicación
                                            al trabajador o trabajadores afectados con cinco días naturales de antelación y la
                                            comunicación de tal decisión a los representantes legales de los trabajadores.
                                            Dicha distribución irregular, que podrá superar en todo caso el número de horas
                                            ordinaria  de  trabajo,  deberá  respetar  en  todo  caso  los  periodos  mínimos  de
                                            descanso diario y semanal previstos en la ley y comprenderá como descanso los
                                            domingos.
                                            El trabajador deberá conocer con un periodo mínimo de cinco días, el día y la hora
                                            de la prestación de trabajo resultante de aquella.
                                            2.- Flexibilidad extraordinaria.-
                                            Si  existen  razones  económicas,  técnicas,  organizativas  o  de  producción  que  lo
                                            justifiquen, según se entiende por tales razones, en el párrafo ultimo del artículo
                                            41.1 del estatuto de los Trabajadores y sin que por ello se pueda aumentar la
                                            jornada anual aplicable, las empresas podrán, con carácter individual o colectivo,
                                            distribuir irregularmente la jornada anual de trabajo hasta un porcentaje superior
                                            al anteriormente indicado del 10%. de la jornada anual ordinaria.
                                            La  decisión  del  empresario  debe  comunicarse  a  los  representantes  de  los
                                            trabajadores  con  la  máxima  antelación  y  celeridad,  iniciándose  un  periodo  de
                                            consultas cuya duración no será superior a quince días.
                                            Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la decisión sobre la modificación
                                            de la  distribución  irregular  de la jornada, tanto sea  de  carácter  individual, por
                                            secciones  o  colectivo  en  general,  será  notificada  por  el  empresario  a  los
                                            trabajadores  y  surtirá  efectos  en  el  plazo  de  los  siete  días  siguientes  a  su
                                            notificación.
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