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ACEITES Y DERIVADOS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE
RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE|
Código de Convenio | 3004215012008
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.792 horas anuales
ALICANTE REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
NO
VIGENCIA:
2020-2023 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
NO
ESTADO: REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
REVISADO NO
VACACIONES: 30 días naturales
Nº TOTAL CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
TRABAJADORES: Articulo 44.- Distribución irregular de la jornada.-
550 1.-Flexibilidad Ordinaria.-
Las empresas, con carácter individual o colectivo, podrán distribuir irregularmente
Nº MUJERES: un 10% de la jornada anual ordinaria, pudiendo con ello afectar a la jornada máxima
250 semanal o mensual, aunque no a la máxima anual, pudiendo afectar a los horarios
diarios sin perjuicio al respeto de los límites que establece el Estatuto de los
Nº HOMBRES: Trabajadores.
300 Adicionalmente las empresas dispondrán de una bolsa de cinco días al año, que
podrá alterar en la distribución prevista en el calendario anual.
Para la implantación de dichas modificaciones sólo será necesaria la comunicación
al trabajador o trabajadores afectados con cinco días naturales de antelación y la
comunicación de tal decisión a los representantes legales de los trabajadores.
Dicha distribución irregular, que podrá superar en todo caso el número de horas
ordinaria de trabajo, deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en la ley y comprenderá como descanso los
domingos.
El trabajador deberá conocer con un periodo mínimo de cinco días, el día y la hora
de la prestación de trabajo resultante de aquella.
2.- Flexibilidad extraordinaria.-
Si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen, según se entiende por tales razones, en el párrafo ultimo del artículo
41.1 del estatuto de los Trabajadores y sin que por ello se pueda aumentar la
jornada anual aplicable, las empresas podrán, con carácter individual o colectivo,
distribuir irregularmente la jornada anual de trabajo hasta un porcentaje superior
al anteriormente indicado del 10%. de la jornada anual ordinaria.
La decisión del empresario debe comunicarse a los representantes de los
trabajadores con la máxima antelación y celeridad, iniciándose un periodo de
consultas cuya duración no será superior a quince días.
Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la decisión sobre la modificación
de la distribución irregular de la jornada, tanto sea de carácter individual, por
secciones o colectivo en general, será notificada por el empresario a los
trabajadores y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su
notificación.