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ESTATAL
INDUSTRIAS CÁRNICAS|
CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos
derechos colectivos que el resto de personas trabajadoras de la
empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una
representación de las personas trabajadoras. A estos efectos, salvo
acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras deberán
ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su
domicilio, en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente. 8.
En lo que se refiere a la evaluación y prevención de riegos se estará
a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de
Trabajo a Distancia, así como al Real decreto 488/1997 sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con
equipos que incluyen pantallas de visualización. 9. Las empresas
informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las
personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de
realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia. 10. La persona
trabajadora, si fuera ello preciso, con carácter previo al desarrollo
del trabajo a distancia, recibirá información y/o formación adecuada
sobre las características de esta forma de organización laboral y
también sobre el conocimiento y uso de las herramientas
disponibles.
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación
entre la persona trabajadora y su entorno laboral a través de
dispositivos digitales con independencia del momento y lugar en el
que se encuentre. El marco descrito permite dotar a la relación
laboral de mecanismos que impactan positivamente en su desarrollo,
si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede conllevar la
confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. El correcto
ejercicio de la desconexión digital potenciará la conciliación de la
actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral. Por ello, a fin
de garantizar el uso racional de los medios técnicos, el respeto al
tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad
familiar y personal de las personas trabajadoras tendrán derecho a la
desconexión digital en los términos previstos en Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales así como en la normativa de
desarrollo.