Page 498 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS CÁRNICAS|

          CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            7.  Las  personas  trabajadoras  a  distancia  tendrán  los  mismos
                                            derechos  colectivos  que  el  resto  de  personas  trabajadoras  de  la
                                            empresa  y  estarán  sometidos  a  las  mismas  condiciones  de
                                            participación  y  elegibilidad  en  las  elecciones  para  las  instancias
                                            representativas  de  las  personas  trabajadoras  o  que  prevean  una
                                            representación de las personas trabajadoras. A estos efectos, salvo
                                            acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras deberán
                                            ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su
                                            domicilio, en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
                                            oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente. 8.
                                            En lo que se refiere a la evaluación y prevención de riegos se estará
                                            a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de
                                            Trabajo  a  Distancia,  así  como  al  Real  decreto  488/1997  sobre
                                            disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con
                                            equipos  que  incluyen  pantallas  de  visualización.  9.  Las  empresas
                                            informarán  anualmente,  a  solicitud  de  los  representantes  de  las
                                            personas  trabajadoras,  de  los  puestos  de  trabajo  susceptibles  de
                                            realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia. 10.  La persona
                                            trabajadora, si fuera ello preciso, con carácter previo al desarrollo
                                            del trabajo a distancia, recibirá información y/o formación adecuada
                                            sobre  las  características  de  esta  forma  de  organización  laboral  y
                                            también  sobre  el  conocimiento  y  uso  de  las  herramientas
                                            disponibles.

                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación
                                            entre  la  persona  trabajadora  y  su  entorno  laboral  a  través  de
                                            dispositivos digitales con independencia del momento y lugar en el
                                            que  se  encuentre.  El  marco  descrito  permite  dotar  a  la  relación
                                            laboral de mecanismos que impactan positivamente en su desarrollo,
                                            si  bien  un  uso  abusivo  de  estos  mecanismos  puede  conllevar  la
                                            confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. El correcto
                                            ejercicio de la desconexión digital potenciará la conciliación de la
                                            actividad  profesional  y  la  vida  personal  sin  perjuicio  de  las
                                            necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral. Por ello, a fin
                                            de garantizar el uso racional de los medios técnicos, el respeto al
                                            tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad
                                            familiar y personal de las personas trabajadoras tendrán derecho a la
                                            desconexión  digital  en  los  términos  previstos  en  Ley  Orgánica
                                            3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
                                            Garantía  de  los  Derechos  Digitales  así  como  en  la  normativa  de
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