Page 495 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL


          INDUSTRIAS CÁRNICAS|

          Código de Convenio | 99000875011981



                                                    JORNADA








          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                  1.760 horas anuales
          ESTATAL                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            ANEXO  2.-  Jornada  ordinaria.  Respecto  del  registro  diario  de
          VIGENCIA:                         jornada, las partes se remiten a la regulación legal actual en virtud de
          01-01-2021                        la cual la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá
          31-12-2023                        incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de
                                            trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad
          ESTADO:                           horaria que pudiera existir en cada empresa.
          REVISADO                          Mediante  acuerdo  con  la  representación  legal  de  las  personas
                                            trabajadoras para lo cual se abrirá un periodo de negociación máximo
          Nº TOTAL                          de  15  días  o,  en  su  defecto  y  en  caso  de  no  existir  acuerdo,  por
          TRABAJADORES:                     decisión del empresario previa consulta con los representantes legales
                                            de  las  personas  trabajadoras  en  la  empresa,  se  organizará  y
          44.775                            documentará este registro de jornada.
                                            Los  acuerdos  de  implementación  del  registro  de  jornada  podrán
          Nº MUJERES:                       establecer,  sin  perjuicio  de  la  jornada  anual  máxima  aplicable  a  la
          8.955                             empresa o, en su caso, grupo mercantil de empresas, normas para los
                                            siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria sea
          Nº HOMBRES:                       de imposible o compleja determinación: Personas trabajadoras cuya
          35.820                            prestación  implique  viajes  al  extranjero,  personas  trabajadoras
                                            itinerantes  cuya  jornada  diaria  comienza  en  su  domicilio  de  forma
                                            habitual así como supuestos análogos.
                                            La empresa conservará los registros diarios de jornada durante cuatro
                                            años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de
                                            sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
                                            Social. El sistema de registro de jornada existente en la empresa será
                                            de obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
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