Page 495 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS CÁRNICAS|
Código de Convenio | 99000875011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.760 horas anuales
ESTATAL REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
ANEXO 2.- Jornada ordinaria. Respecto del registro diario de
VIGENCIA: jornada, las partes se remiten a la regulación legal actual en virtud de
01-01-2021 la cual la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá
31-12-2023 incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad
ESTADO: horaria que pudiera existir en cada empresa.
REVISADO Mediante acuerdo con la representación legal de las personas
trabajadoras para lo cual se abrirá un periodo de negociación máximo
Nº TOTAL de 15 días o, en su defecto y en caso de no existir acuerdo, por
TRABAJADORES: decisión del empresario previa consulta con los representantes legales
de las personas trabajadoras en la empresa, se organizará y
44.775 documentará este registro de jornada.
Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán
Nº MUJERES: establecer, sin perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la
8.955 empresa o, en su caso, grupo mercantil de empresas, normas para los
siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria sea
Nº HOMBRES: de imposible o compleja determinación: Personas trabajadoras cuya
35.820 prestación implique viajes al extranjero, personas trabajadoras
itinerantes cuya jornada diaria comienza en su domicilio de forma
habitual así como supuestos análogos.
La empresa conservará los registros diarios de jornada durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de
sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. El sistema de registro de jornada existente en la empresa será
de obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.