Page 491 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS|
Código de Convenio | 99003175011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.770 horas
ESTATAL anuales
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: Art. 16. Las empresas estarán obligadas a registrar diariamente la
01-01-2021 jornada de las personas trabajadoras, incluyendo el inicio y la
31-12-2024 finalización de la jornada de trabajo de cada persona. Dichos
registros deberán estar a disposición de las personas trabajadoras,
ESTADO: de la representación legal de las personas trabajadoras y de la
REVISADO Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas conservarán dichos registros por el plazo de 4 años.
Nº TOTAL
TRABAJADORES: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
28.200 Artículo 76. Teletrabajo.
Las empresas podrán establecer los mecanismos adecuados para
Nº MUJERES: facilitar a las personas trabajadoras la posibilidad de ejercer toda o
10.640 parte de su jornada laboral por medio del teletrabajo y en su caso,
se pactarán las compensaciones que pudieran corresponder.
Nº HOMBRES:
17.560 REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
Artículo 75. Desconexión Digital.
Las empresas garantizarán el adecuado derecho de las personas
trabajadoras a la desconexión digital fuera de su horario de jornada
laboral salvo situaciones de urgencia y/o fuerza mayor.
VACACIONES: 23 días laborables
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 16. Jornada de trabajo. La distribución de la jornada en cada
empresa y/o secciones de las mismas será pactada entre la
representación legal de las personas trabajadoras y la dirección. El
sábado será día laborable, pero si las circunstancias y condiciones de
cada tarea lo permiten, la jornada se distribuirá referentemente de
lunes a viernes.
Todo ello sin perjuicio de los convenios, acuerdos o pactos de
empresa sobre la materia.