Page 491 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS|

          Código de Convenio | 99003175011981
                                                     JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                        1.770 horas
          ESTATAL                                                                                      anuales
                                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
          VIGENCIA:                         Art. 16. Las empresas estarán obligadas a registrar diariamente la

          01-01-2021                        jornada  de  las  personas  trabajadoras,  incluyendo  el  inicio  y  la
          31-12-2024                        finalización  de  la  jornada  de  trabajo  de  cada  persona.  Dichos
                                            registros deberán estar a disposición de las personas trabajadoras,
          ESTADO:                           de la representación legal de las personas trabajadoras y de la
          REVISADO                          Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
                                            Las empresas conservarán dichos registros por el plazo de 4 años.
          Nº TOTAL

          TRABAJADORES:                     REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          28.200                              Artículo 76. Teletrabajo.
                                            Las  empresas  podrán  establecer  los  mecanismos  adecuados  para
          Nº MUJERES:                       facilitar a las personas trabajadoras la posibilidad de ejercer toda o
          10.640                            parte de su jornada laboral por medio del teletrabajo y en su caso,
                                            se pactarán las compensaciones que pudieran corresponder.
          Nº HOMBRES:
          17.560                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            Artículo 75. Desconexión Digital.

                                            Las  empresas  garantizarán  el  adecuado  derecho  de  las  personas
                                            trabajadoras a la desconexión digital fuera de su horario de jornada
                                            laboral salvo situaciones de urgencia y/o fuerza mayor.

                                            VACACIONES:                                      23 días laborables
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 16. Jornada de trabajo. La distribución de la jornada en cada
                                            empresa  y/o  secciones  de  las  mismas  será  pactada  entre  la
                                            representación legal de las personas trabajadoras y la dirección. El
                                            sábado será día laborable, pero si las circunstancias y condiciones de
                                            cada tarea lo permiten, la jornada se distribuirá referentemente de
                                            lunes a viernes.
                                            Todo  ello  sin  perjuicio  de  los  convenios,  acuerdos  o  pactos  de
                                            empresa sobre la materia.
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