Page 489 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS|

          Código de Convenio | 99003945011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                        1.748 horas
          ESTATAL                                                                                      anuales
                                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
          VIGENCIA:                         Artículo 25. Jornada laboral. 8. Con motivo de la promulgación del

          01-01-2022                        RD-Ley 8/2019, de 8 de marzo, que modifica el artículo 34 del ET, a
          31-12-2024                        partir del pasado 12 de mayo de 2019 deberá registrarse la jornada
                                            de trabajo ordinaria para los trabajadores a tiempo completo. Se
          ESTADO:                           acuerda, por tanto, que las empresas fijarán un sistema de registro
          REVISADO                          horario con arreglo a la nueva regulación estableciendo un protocolo
                                            de registro de jornadas.
          Nº TOTAL                          Será  válido,  como  señala  la  Guía  sobre  el  registro  de  la  jornada
                                            publicada  por  el  Ministerio  de  Trabajo,  Migraciones  y  Seguridad
          TRABAJADORES:                     Social, cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático,
          3.300                             apto  para  cumplir  el  objetivo  legal,  esto  es,  proporcionar
                                            información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea
          Nº MUJERES:                       por  el  empresario  o  por  el  propio  trabajador.  Para  ello,  la
          2.500                             información  de  la  jornada  debe  documentarse  en  algún  tipo  de
                                            instrumento  escrito  o digital,  o  sistemas  mixtos,  en  su  caso,  que
          Nº HOMBRES:                       garanticen  la  trazabilidad  y  rastreo  fidedigno  e  invariable  de  la
          800                               jornada diaria una vez de registrada.
                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            Artículo 25. Jornada laboral. 9. De mutuo acuerdo entre empresa y
                                            trabajador cabrá la posibilidad de desarrollar el trabajo a distancia o,
                                            incluso, desde el propio domicilio del trabajador ya sea en todo o,
                                            en parte, de la jornada prevista. A tal efecto las partes suscribirán
                                            cuantos  documentos  y  formalidades  se  requieran.  En  su  caso  se
                                            pactarán  las  compensaciones  que  correspondan  tales  como
                                            conexión a internet o teléfono.
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            Artículo  25.  Jornada  laboral.  10.  Se  establece  el  derecho  a  la
                                            desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo,
                                            el  respeto  del  tiempo  de  descanso  del  trabajador/a,  permisos  y
                                            vacaciones, asi´ como de su intimidad personal y familiar. Ahora bien,
                                            aquellos trabajadores que, en atención a la singularidad del trabajo
                                            que desempeñan y la necesidad de que permanezcan a disposición
                                            de la empresa tengan una mayor disponibilidad ejercerán su derecho
                                            a  la  desconexión  digital  en  los  términos  que  se  acuerde  con  la
                                            empresa.
                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            No
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