Page 485 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA

          ANIMALES|
          Código de Convenio | 99000275011981
                                                   JORNADA







                                           2.º Que previamente a la fijación del domingo como día laborable en la
                                           semana concreta, se soliciten personas voluntarias para ello. Solo en el
                                           caso de que con las personas voluntarias no se pueda cubrir las
                                           necesidades de la empresa para el trabajo en domingo, y siempre que
                                           las  personas  voluntarias  no  superen  el  número  de  horas
                                           extraordinarias  legamente  previsto,  la  empresa  podrá  exigir  a  otras
                                           para la realización del trabajo en domingo.
                                           3.º La jornada laboral de domingo se hará en jornada continuada y no
                                           superior a 8 horas. El número máximo de domingos laborables al año,
                                           no será superior a 14 domingos por cada persona trabajadora.
                                           4.º  Las  empresas  junto  con  la  representación  de  las  personas
                                           trabajadoras  evitarán  que  un  trabajador  o  trabajadora,  realice  sus
                                           labores más de dos domingos consecutivos.
                                           5.º  Todas  las  personas  trabajadoras  que  deban  realizar  su  labor  en
                                           domingo, además de disfrutar de su día compensatorio de descanso y
                                           salario correspondiente a ese día de trabajo, cobrarán por tal motivo
                                           un bonus extraordinario por ese concepto de un mínimo de 150 euros
                                           por día. Dicha cuantía podrá ser superior por acuerdo de las partes ya
                                           sea éste alcanzado con anterioridad o posterioridad a la publicación de
                                           este convenio.
                                           6.º Los acuerdos anteriores a la publicación de este convenio que se
                                           refieran al trabajo en domingo y que en cómputo global sean superiores
                                           a la cantidad mínima referenciada en el párrafo anterior solo podrán
                                           ser sustituidos por este, por pacto de los firmantes, comunicando tal
                                           decisión a la comisión paritaria del convenio.

                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            2.º Que previamente a la fijación del domingo como día laborable en
                                            la semana concreta, se soliciten personas voluntarias para ello. Solo
                                            en el caso de que con las personas voluntarias no se pueda cubrir las
                                            necesidades de la empresa para el trabajo en domingo, y siempre que
                                            las  personas  voluntarias  no  superen  el  número  de  horas
                                            extraordinarias legamente previsto, la empresa podrá exigir a otras
                                            para la realización del trabajo en domingo.
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