Page 481 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS (Industria harinera y

          semolera)|
          Código de Convenio | 99002455011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                        1.770 horas
          ESTATAL                                                                                      anuales

          VIGENCIA:                         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
          01-01-2023                        No
          31-12-2025                        REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

          ESTADO:                           Artículo 33 Trabajo a distancia.
          NUEVO                             De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador cabrá la posibilidad
                                            de  desarrollar  el  trabajo  a  distancia  o,  incluso,  desde  el  propio
          Nº TOTAL                          domicilio del trabajador ya sea en todo o, en parte, de la jornada
          TRABAJADORES:                     prevista. A tal efecto las partes suscribirán cuantos documentos y
                                            formalidades  se  requieran.  En  su  caso  se  pactarán  las
          2.700                             compensaciones que correspondan tales como conexión a internet
                                            o teléfono.
          Nº MUJERES:
          600                               REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            ANEXO NÚMERO 7.- Desconexión Digital
          Nº HOMBRES:                       Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital.
          2.100                             El derecho a la desconexión digital se garantiza  independientemente
                                            de la modalidad de jornada laboral. Prestando especial atención, en
                                            virtud del artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018, a "los supuestos
                                            de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el
                                            domicilio  del  empleado  vinculado  al  uso  con  fines  laborales  de
                                            herramientas tecnológicas".
                                            La empresa debe garantizar a las personas trabajadoras el derecho a
                                            la  desconexión  digital  una  vez  finalizada  la  jornada  laboral,
                                            independientemente  de  su  modalidad  de  trabajo  (presencial  o
                                            trabajo  a  distancia),  modalidad  contractual  o  cualquier  condición
                                            laboral concreta. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los
                                            dispositivos  y  herramientas  susceptibles  de  mantener  la  jornada
                                            laboral  más  allá  de  los  límites  legales,  en  particular:  ordenadores
                                            portátiles,  aplicaciones  móviles  propias  de  la  empresa,  correos
                                            electrónicos, chat de empresa o cualquier otro que pueda utilizarse.
                                            Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender
                                            los dispositivos digitales fuera de su jornada de trabajo, ni durante
                                            los tiempos de descanso, permisos, licencias y/o vacaciones, y a no
                                            leer, ni responder a ninguna comunicación, independientemente del
                                            medio  utilizado,  salvo  que  concurran  las  causas  de  urgencia
                                            justificadas.
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