Page 477 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          ACUICULTURA|

          Código de Convenio | 99016365012007
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Se  establece  para  los  meses  de  julio  y  agosto  jornada  laborable
                                            intensiva de siete horas productivas para el personal que desarrolle
                                            su  actividad  laboral  en  jornada  partida,  salvo  acuerdo  entre  las
                                            partes. En las unidades o departamentos organizados en régimen de
                                            turnos  fijos  o  rotatorios  no  procede  la  aplicación  de  jornada
                                            intensiva, dado que ya tiene su jornada distribuida de forma regular
                                            en  cómputo  anual.  En  el  caso  de  que  por  inclemencias
                                            meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de
                                            la empleadora o de la representación de la plantilla y puestos de
                                            acuerdo  se  estableciese  el  que  no  se  pudiera  realizar  la  jornada
                                            laboral establecida para esos días, en defecto de pacto, la empresa
                                            obrará en base a lo establecido en el ET, artículo 34.2. El personal
                                            afectado  pondrá  a  disposición  de  la  empleadora  la  realización  de
                                            dichas jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al
                                            puesto  de  trabajo  cuando  esta  se  haya  realizado,  pudiendo  ser
                                            acumuladas para su realización a requerimiento de la empresa o por
                                            acuerdo de las partes para su compensación según lo establecido en
                                            el  artículo  16  de  este  convenio.  Asimismo,  se  establece  media
                                            jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los días 24 y 31 de
                                            diciembre  respectivamente,  por  lo  cual  se  organizarán  los
                                            correspondientes  turnos  de  guardia.  En  el  caso  de  necesidad
                                            organizativa  o  productiva  se  podrá  acordar  la  realización  de  dos
                                            turnos,  a  jornada  completa  en  uno  de  dichos  días  y  el  descanso
                                            completo en el siguiente. Durante la vigencia del presente convenio,
                                            el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de
                                            noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a
                                            63,84 euros o la parte proporcional a las horas trabajadas.
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