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ESTATAL
ACUICULTURA|
Código de Convenio | 99016365012007
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Se establece para los meses de julio y agosto jornada laborable
intensiva de siete horas productivas para el personal que desarrolle
su actividad laboral en jornada partida, salvo acuerdo entre las
partes. En las unidades o departamentos organizados en régimen de
turnos fijos o rotatorios no procede la aplicación de jornada
intensiva, dado que ya tiene su jornada distribuida de forma regular
en cómputo anual. En el caso de que por inclemencias
meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de
la empleadora o de la representación de la plantilla y puestos de
acuerdo se estableciese el que no se pudiera realizar la jornada
laboral establecida para esos días, en defecto de pacto, la empresa
obrará en base a lo establecido en el ET, artículo 34.2. El personal
afectado pondrá a disposición de la empleadora la realización de
dichas jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al
puesto de trabajo cuando esta se haya realizado, pudiendo ser
acumuladas para su realización a requerimiento de la empresa o por
acuerdo de las partes para su compensación según lo establecido en
el artículo 16 de este convenio. Asimismo, se establece media
jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los días 24 y 31 de
diciembre respectivamente, por lo cual se organizarán los
correspondientes turnos de guardia. En el caso de necesidad
organizativa o productiva se podrá acordar la realización de dos
turnos, a jornada completa en uno de dichos días y el descanso
completo en el siguiente. Durante la vigencia del presente convenio,
el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de
noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a
63,84 euros o la parte proporcional a las horas trabajadas.