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ESTATAL
ACUICULTURA|
Código de Convenio | 99016365012007
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad
a la hora de salida prevista en el calendario laboral de la empresa por
razones productivas, así como el requerido por aquellas personas
trabajadoras cuyo cometido consista en la puesta en marcha,
apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que
suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá
la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en
el supuesto de que como consecuencia de su realización se exceda
de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación de
jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde
en cada empresa y con la representación de las personas
trabajadoras. Y así mismo en lo referente a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, se estará a lo establecido en el artículo
34.8 ET. En defecto de acuerdo, las jornadas de trabajo que se
realicen en domingo y festivos, con la sola excepción de que se deban
al trabajo correspondiente a cualquier sistema de turno, serán
retribuidas tomando como referencia el salario ordinario de ese día
incrementado un 75 % en aplicación del artículo 47 del RD
2001/1983, de 28 de julio, más la restitución del disfrute de su día de
descanso compensatorio. Las jornadas realizadas en festivos por el
personal adscrito a cualquier sistema a turnos, se remunerará con
un complemento por jornada trabajada de 53,20 euros o la parte
proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por festivos los
catorce días señalados en el calendario laboral anual. A los efectos
del pago de la cuantía recogida en el párrafo anterior, se considera
trabajo a turnos lo recogido en el artículo 36 del Estatuto de los
Trabajadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.4
del Estatuto de los Trabajadores, dentro de la jornada de trabajo se
establecerá una pausa de quince minutos que tendrá la consideración
de trabajo efectivo, y treinta minutos el personal que realice más de
ocho horas seguidas de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo se computará siempre teniendo en cuenta el
tiempo de trabajo efectivo entendiendo por tal la presencia del
personal en su puesto de trabajo dedicado a él y provisto en su caso
con la ropa y equipos de protección individual (EPI) del trabajo
correspondiente, tanto al inicio como al final de la jornada.
Igualmente tendrán la obligación de llevar la ropa y equipos de
protección individual (EPI) durante toda la jornada laboral, si así lo
requiere la norma de prevención, respetándose en todo momento
la legislación vigente.