Page 476 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          ACUICULTURA|

          Código de Convenio | 99016365012007
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad
                                            a la hora de salida prevista en el calendario laboral de la empresa por
                                            razones productivas, así como el requerido por aquellas personas
                                            trabajadoras  cuyo  cometido  consista  en  la  puesta  en  marcha,
                                            apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que
                                            suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá
                                            la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en
                                            el supuesto de que como consecuencia de su realización se exceda
                                            de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación de
                                            jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde
                                            en  cada  empresa  y  con  la  representación  de  las  personas
                                            trabajadoras. Y así mismo en lo referente a la conciliación de la vida
                                            personal, familiar y laboral, se estará a lo establecido en el artículo
                                            34.8  ET.  En  defecto  de  acuerdo,  las  jornadas  de  trabajo  que  se
                                            realicen en domingo y festivos, con la sola excepción de que se deban
                                            al  trabajo  correspondiente  a  cualquier  sistema  de  turno,  serán
                                            retribuidas tomando como referencia el salario ordinario de ese día
                                            incrementado  un  75 %  en  aplicación  del  artículo  47  del  RD
                                            2001/1983, de 28 de julio, más la restitución del disfrute de su día de
                                            descanso compensatorio. Las jornadas realizadas en festivos por el
                                            personal adscrito a cualquier sistema a turnos, se remunerará con
                                            un complemento por jornada trabajada de 53,20 euros o la parte
                                            proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por festivos los
                                            catorce días señalados en el calendario laboral anual. A los efectos
                                            del pago de la cuantía recogida en el párrafo anterior, se considera
                                            trabajo a turnos lo recogido en el artículo 36 del Estatuto de los
                                            Trabajadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.4
                                            del Estatuto de los Trabajadores, dentro de la jornada de trabajo se
                                            establecerá una pausa de quince minutos que tendrá la consideración
                                            de trabajo efectivo, y treinta minutos el personal que realice más de
                                            ocho horas seguidas de trabajo efectivo.
                                            La jornada de trabajo se computará siempre teniendo en cuenta el
                                            tiempo  de  trabajo  efectivo  entendiendo  por  tal  la  presencia  del
                                            personal en su puesto de trabajo dedicado a él y provisto en su caso
                                            con  la  ropa  y  equipos  de  protección  individual  (EPI)  del  trabajo
                                            correspondiente,  tanto  al  inicio  como  al  final  de  la  jornada.
                                            Igualmente  tendrán  la  obligación  de  llevar  la  ropa  y  equipos  de
                                            protección individual (EPI) durante toda la jornada laboral, si así lo
                                            requiere la norma de prevención, respetándose en todo momento
                                            la legislación vigente.
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