Page 471 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE VALLADOLID Y

          SU PROVINCIA|
          Código de Convenio | 47000375011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          VALLADOLID                        SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.360,07 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.729,17 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2019-2022 (hasta 2023,            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.476,82 €
          se actualizaron tablas
          salariales)                       DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                240,07 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           609,17 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023
          REVISADO                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       1.356,82 €
                                            CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          Nº TOTAL                          Artículo 8 -RETRIBUCIONES. El salario base, será de aplicación conforme

          TRABAJADORES:                     a lo establecido en el Artículo 2, del presente Convenio y serán el resultado
            1.500                           de los siguientes acuerdos:
                                            Año 2019: Incremento del 2.5% en el salario base del 2018, desde 1 de
          Nº MUJERES:                       abril del 2019.
                                            Año 2020: Incremento del Ipc año 2019 más 0.5% en el salario base.
          500                               Año 2021: Incremento del Ipc año 2020 más 0.5% en el salario base.
                                            Año 2022: Incremento del Ipc año 2020 más 0.5% en el salario base.
          Nº HOMBRES:
          1.000                             PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 9 - PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                            Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán al personal tres
                                            pagas extraordinarias en las fechas del habitual devengo (Julio, Navidad y
                                            San  Honorato)  y  su  cuantía  será  de  treinta  días  cada  una  de  ellas,
                                            consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada uno/a
                                            le corresponda. Se podrán prorratear las pagas extraordinarias de mutuo
                                            acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un plus de permanencia diaria de 0,88 euros (400,40 euros anuales)
                                            y también un plus de transporte por día trabajado de 1,53 euros.
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