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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE

          PANADERÍA Y EXPENDIDURÍAS DE PAN DE SEVILLA|
          Código de Convenio | 41002545011991
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  8,00 %
          SEVILLA                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.120,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.657,03 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2020-2026                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      17.576,13 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   0 ,00€
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.537,03 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    2.456,13 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          2.720                             Artículo 2. Vigencia. En todo caso, existirá una cláusula de revisión salarial a la
                                            finalización de cada anualidad de vigencia del presente convenio para el caso de


            Nº MUJERES:                     que el IPC real de cada anualidad fuese superior al porcentaje de subida establecido
                                            para dicha anualidad, de modo que al vencimiento de cada anualidad, si el IPC real
          952                               de dicha anualidad fuese superior al porcentaje de subida pactado, se incrementará
                                            la  tabla  salarial  en  una  cantidad  equivalente  al  50%  de  la  diferencia  entre  el
          Nº HOMBRES:                       porcentaje de subida y el IPC real de la anualidad inmediatamente anterior. Si el
                                            IPC real resultante de alguna de las anualidades de vigencia del presente convenio
          1.768                             fuese superior al 5% se reunirá la comisión paritaria para estudiar el fraccionar en
                                            varios pagos los atrasos del citado año como consecuencia del carácter retroactivo
                                            de la cláusula de revisión del párrafo anterior, todo ello en función a la situación
                                            del sector y en especial a la panadería tradicional.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo  4.  Retribuciones.  F)  Pagas  extraordinarias.  Se  fijan  tres  pagas
                                            extraordinarias de 30 días cada una de ellas, que se abonarán los días 16 de mayo,
                                            15 de julio y 20 de diciembre, calculándose a salario base más antigüedad. Las pagas
                                            extraordinarias  se  devengarán  por  años  de  servicio  de  fecha  a  fecha  de  cada
                                            vencimiento de las mismas.

                                            OBSERVACIONES:
                                            No se establecen ni incrementos salariales ni tablas salariales para los años 2020,
                                            2021 y 2022. Existe un plus de calidad/cantidad de 62,14 euros mensuales (745,68
                                            euros anuales).
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