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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE

          LA COMUNIDAD VALENCIANA|
          Código de Convenio | 80100065012013
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,10 %
          PAÍS VALENCIANO                   SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.033,50 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.993,80 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      18.550,80 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   0,00 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           151,45 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                      876,16 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          14.185                            Artículo 38. Cuantía y actualización salarial. Segundo. Actualización
                                            1. Al finalizar la vigencia de este convenio, se comprobará si la suma del IPC general


            Nº MUJERES:                     de 2022, 2023 y 2024 es superior al 8,10 %, en cuyo caso la diferencia se aplicará
          5.532                             de la siguiente forma:
                                            a) Si la diferencia fuese igual o inferior al 2 %, los valores que se tomarán como
                                            base  de  cálculo  para  aplicar  la  actualización  de  2025,  serán  los  resultantes  de
          Nº HOMBRES:                       actualizar las tablas de 2024 con dicha diferencia.
          8.653                             b) Si la diferencia fuese superior al 2 %, los valores que se tomarán como base de
                                            cálculo para aplicar la actualización de 2025, serán los resultantes de actualizar las
                                            tablas de 2024 en un 2 % más la mitad del exceso sobre el 2 %. La otra mitad del
                                            exceso  se  aplicará  en  la  actualización  de  las  tablas  de  2026.  2.  Las  partes  se
                                            comprometen a elaborar las tablas salariales de 2025 y 2026, de acuerdo con lo
                                            establecido en el apartado anterior, para que sean de aplicación el 1 de enero de
                                            cada año en los diez días siguientes a que se conozca el IPC general definitivo de
                                            cada año.
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio,
                                            tendrán derecho al cobro de tres pagas extraordinarias de devengo
                                            anual, cuyo importe consistirá en una mensualidad del Salario Base de Grupo y del
                                            Plus  Convenio,  además  de  los  complementos  personalesque  corresponda,  de
                                            acuerdo con el artículo anterior.
                                            2.  Las  gratificaciones  extraordinarias  podrán  ser  prorrateadas  en  doce
                                            mensualidades de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.En caso
                                            contrario se percibirán con arreglo a la costumbre o pacto establecido en cada
                                            empresa, y en su defecto:
                                            a) La Paga de invierno (Navidad): el 24 de diciembre.
                                            b) La Paga de verano: el 15 de julio.
                                            c) La tercera paga: el 16 de mayo.
                                            3. Al personal que ingrese en el transcurso del año o cese durante el mismo, se le
                                            abonarán  las  gratificaciones  extraordinarias  prorrateando  su  importe  en
                                            proporción al tiempo trabajado.
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