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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80100065012013
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 2,10 %
PAÍS VALENCIANO SALARIO ANUAL PEÓN: 16.033,50 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 16.993,80 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2022-2024 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 18.550,80 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 0,00 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 151,45 €
DIFERENCIA SMI 2023 876,16 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
14.185 Artículo 38. Cuantía y actualización salarial. Segundo. Actualización
1. Al finalizar la vigencia de este convenio, se comprobará si la suma del IPC general
Nº MUJERES: de 2022, 2023 y 2024 es superior al 8,10 %, en cuyo caso la diferencia se aplicará
5.532 de la siguiente forma:
a) Si la diferencia fuese igual o inferior al 2 %, los valores que se tomarán como
base de cálculo para aplicar la actualización de 2025, serán los resultantes de
Nº HOMBRES: actualizar las tablas de 2024 con dicha diferencia.
8.653 b) Si la diferencia fuese superior al 2 %, los valores que se tomarán como base de
cálculo para aplicar la actualización de 2025, serán los resultantes de actualizar las
tablas de 2024 en un 2 % más la mitad del exceso sobre el 2 %. La otra mitad del
exceso se aplicará en la actualización de las tablas de 2026. 2. Las partes se
comprometen a elaborar las tablas salariales de 2025 y 2026, de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior, para que sean de aplicación el 1 de enero de
cada año en los diez días siguientes a que se conozca el IPC general definitivo de
cada año.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio,
tendrán derecho al cobro de tres pagas extraordinarias de devengo
anual, cuyo importe consistirá en una mensualidad del Salario Base de Grupo y del
Plus Convenio, además de los complementos personalesque corresponda, de
acuerdo con el artículo anterior.
2. Las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas en doce
mensualidades de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.En caso
contrario se percibirán con arreglo a la costumbre o pacto establecido en cada
empresa, y en su defecto:
a) La Paga de invierno (Navidad): el 24 de diciembre.
b) La Paga de verano: el 15 de julio.
c) La tercera paga: el 16 de mayo.
3. Al personal que ingrese en el transcurso del año o cese durante el mismo, se le
abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en
proporción al tiempo trabajado.