Page 474 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          ACUICULTURA|

          Código de Convenio | 99016365012007
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            7. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva
                                            del  trabajo  a  distancia  deberán  tener  en  cuenta  los  riesgos
                                            característicos  de  esta  modalidad  de  trabajo,  poniendo  especial
                                            atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos
                                            y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá
                                            tenerse  en  cuenta  la  distribución  de  la  jornada,  los  tiempos  de
                                            disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante
                                            la jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la
                                            zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al
                                            resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo
                                            del trabajo a distancia.
                                            8.  La  prestación  de  servicios  en  régimen  de  teletrabajo  no
                                            representará  menoscabo  de  los  derechos  de  representación
                                            colectiva  del  teletrabajador/a,  que  continuará  en  las  mismas
                                            condiciones  de  participación  y  elegibilidad  en  las  elecciones
                                            sindicales.  La  empresa  garantizará  las  comunicaciones  con  la
                                            representación  de  las  personas  trabajadoras,  a  quienes  se  les
                                            suministrarán las direcciones electrónicas de los mismos con objeto
                                            de facilitar dicha comunicación.

                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            De  conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo  88  de  la  Ley
                                            Orgánica  3/2018,  de  5  de  diciembre,  de  Protección  de  Datos
                                            Personales  y  garantía  de  los  derechos  digitales,  la  plantilla  tiene
                                            derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral,
                                            garantizando el respeto de su tiempo de descanso, así como de su
                                            intimidad personal y familiar.

                                            Por  ello,  las  personas  trabajadoras  tendrán  derecho  a  responder
                                            cualesquiera  comunicaciones  efectuadas  por  cualquier  medio
                                            (correo  electrónico,  teléfono,  etc.)  una  vez  finalizada  su  jornada
                                            laboral,  en  la  jornada  laboral  siguiente.  No  obstante,  no  será  de
                                            aplicación  esta  medida  en  los  casos  en  que  se  retribuya  la
                                            disponibilidad, concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o
                                            que supongan un significativo, inminente o evidente posible perjuicio
                                            empresarial o del negocio, y cuya urgencia temporal necesita de una
                                            respuesta inmediata.
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