Page 474 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
ACUICULTURA|
Código de Convenio | 99016365012007
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
7. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva
del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos
característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial
atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos
y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá
tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de
disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante
la jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la
zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al
resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo
del trabajo a distancia.
8. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no
representará menoscabo de los derechos de representación
colectiva del teletrabajador/a, que continuará en las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones
sindicales. La empresa garantizará las comunicaciones con la
representación de las personas trabajadoras, a quienes se les
suministrarán las direcciones electrónicas de los mismos con objeto
de facilitar dicha comunicación.
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la plantilla tiene
derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral,
garantizando el respeto de su tiempo de descanso, así como de su
intimidad personal y familiar.
Por ello, las personas trabajadoras tendrán derecho a responder
cualesquiera comunicaciones efectuadas por cualquier medio
(correo electrónico, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada
laboral, en la jornada laboral siguiente. No obstante, no será de
aplicación esta medida en los casos en que se retribuya la
disponibilidad, concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o
que supongan un significativo, inminente o evidente posible perjuicio
empresarial o del negocio, y cuya urgencia temporal necesita de una
respuesta inmediata.