Page 475 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
ACUICULTURA|
Código de Convenio | 99016365012007
JORNADA
VACACIONES: 30 días naturales
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja
con animales vivos esto puede ocasionar que, en momentos
puntuales, se tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta,
de acuerdo con lo establecido en el ET, artículo 34.2. siendo posible
desarrollar una distribución irregular de la jornada anual. Una vez
agotado el 10 % de la jornada anual de las horas de distribución
irregular de la jornada ordinaria, las empresas podrán usar hasta un
máximo de 35 horas adicionales, abonando un plus por dichas horas
de exceso que sería del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base,
plus especialización y permanencia en los casos que corresponda).
La compensación de las diferencias por exceso o por defecto entre
las horas realizadas y la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo establecida en este convenio, se llevará a cabo en el plazo
máximo de 12 meses desde que se aplique esa jornada irregular y se
efectuará sobre la jornada efectiva. En ningún caso se considerará
equivalentes las horas de compensación de la jornada irregular, como
horas extraordinarias. El número de horas ordinarias de trabajo
efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Entre el final de una
jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce
horas. En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen
la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en
determinadas fechas o períodos, previo acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras podrá ampliarse la
jornada con los límites legalmente establecidos. En atención a las
especiales funciones que (cuando resulte de aplicación sobre las
mismas el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre) se deban
realizar de carácter extraordinario, por ser este un sector primario
que opera con animales vivos y sujetos a múltiples influencias que lo
ponen en peligro, para quienes realicen funciones de manera directa
en el medio acuático en las que se deba atender a incidencias
urgentes e imprevistas de las que dependa el cuidado, nutrición y
supervivencia de los animales, por ese carácter extraordinario, se
entiende que se tenga que distinguir su jornada laboral del resto de
personal en cuanto a la realización de jornada laboral de mayor
permanencia por el tiempo de presencia que le es requerido por esa
labor. Se abonará dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada)
con un salario no inferior a lo establecido para la hora ordinaria,
salvo que se pacte su compensación por importe global o con
período equivalente de descanso retribuido.