Page 475 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          ACUICULTURA|

          Código de Convenio | 99016365012007
                                                   JORNADA







                                            VACACIONES:                                       30 días naturales

                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja
                                            con  animales  vivos  esto  puede  ocasionar  que,  en  momentos
                                            puntuales, se tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta,
                                            de acuerdo con lo establecido en el ET, artículo 34.2. siendo posible
                                            desarrollar una distribución irregular de la jornada anual. Una vez
                                            agotado  el  10 %  de  la  jornada  anual  de  las  horas  de  distribución
                                            irregular de la jornada ordinaria, las empresas podrán usar hasta un
                                            máximo de 35 horas adicionales, abonando un plus por dichas horas
                                            de exceso que sería del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base,
                                            plus especialización y permanencia en los casos que corresponda).
                                            La compensación de las diferencias por exceso o por defecto entre
                                            las horas realizadas y la duración máxima de la jornada ordinaria de
                                            trabajo establecida en este convenio, se llevará a cabo en el plazo
                                            máximo de 12 meses desde que se aplique esa jornada irregular y se
                                            efectuará sobre la jornada efectiva. En ningún caso se considerará
                                            equivalentes las horas de compensación de la jornada irregular, como
                                            horas  extraordinarias.  El  número  de  horas  ordinarias  de  trabajo
                                            efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Entre el final de una
                                            jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce
                                            horas. En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen
                                            la  necesidad  de  intensificar  el  trabajo  o  concentrarlo  en
                                            determinadas  fechas  o  períodos,  previo  acuerdo  con  la
                                            representación  de  las  personas  trabajadoras  podrá  ampliarse  la
                                            jornada  con  los  límites legalmente  establecidos.  En  atención a  las
                                            especiales  funciones  que  (cuando  resulte  de  aplicación  sobre  las
                                            mismas el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre) se deban
                                            realizar de carácter extraordinario, por ser este un sector primario
                                            que opera con animales vivos y sujetos a múltiples influencias que lo
                                            ponen en peligro, para quienes realicen funciones de manera directa
                                            en  el  medio  acuático  en  las  que  se  deba  atender  a  incidencias
                                            urgentes e imprevistas de las que dependa el cuidado, nutrición y
                                            supervivencia de los animales, por ese carácter extraordinario, se
                                            entiende que se tenga que distinguir su jornada laboral del resto de
                                            personal  en  cuanto  a  la  realización  de  jornada  laboral  de  mayor
                                            permanencia por el tiempo de presencia que le es requerido por esa
                                            labor. Se abonará dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada)
                                            con un salario no inferior a lo establecido para la hora ordinaria,
                                            salvo  que  se  pacte  su  compensación  por  importe  global  o  con
                                            período equivalente de descanso retribuido.
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