Page 488 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|
Código de Convenio | 99000335011981
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
6. Formación.-La Empresa impartirá a la persona teletrabajadora, que
teletrabajen por primera vez y previo al comienzo de su actividad
laboral por medio del teletrabajo, formación específica con el objeto
de facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto
recibirá formación sobre las características del teletrabajo y los
riegos derivados del mismo, así como sobre el uso razonable de las
herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
7. Equipos y medios informáticos para el desarrollo del teletrabajo.-
Antes del inicio de actividad laboral mediante teletrabajo la empresa
proporcionará éstos a la persona teletrabajadora a coste de la
empresa.
8. Sobre el derecho al abono y compensación de gastos.-Para
compensar a la persona trabajadora por los gastos incurridos por el
teletrabajo, se establece un plus de teletrabajo cuya cuantía será la
misma que la establecida para el plus de transporte que figura en las
tablas salariales anexas. No será posible el cobro de ambos pluses de
manera simultánea.
9. Protección de datos y seguridad de la información.-La empresa
adoptará, con la participación de los representantes de los
trabajadores, las medidas oportunas para asegurar la seguridad de la
información y la protección de los datos utilizados y tratados por el
teletrabajador/a para fines profesionales.
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
Disposición adicional sexta. Derecho a la desconexión digital.
Se establece el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar,
fuera del tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso del
trabajador/a, permisos y vacaciones, así como de su intimidad
personal y familiar.
Las personas trabajadoras tienen derecho a no ser molestadas en su
tiempo de descanso; tienen derecho a no responder cualquier tipo
de comunicación profesional, ya provenga de empresa, trabajadores
o terceros, realizada por cualquier canal (llamadas, correo
electrónico, teléfono, whatsapp, redes sociales, etc.) fuera de su
jornada laboral u horario de trabajo.
VACACIONES: 30 días naturales
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
No