Page 488 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 488

ESTATAL



          INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|

          Código de Convenio | 99000335011981
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            6. Formación.-La Empresa impartirá a la persona teletrabajadora, que
                                            teletrabajen por primera vez y previo al comienzo de su actividad
                                            laboral por medio del teletrabajo, formación específica con el objeto
                                            de facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto
                                            recibirá  formación  sobre  las  características  del  teletrabajo  y  los
                                            riegos derivados del mismo, así como sobre el uso razonable de las
                                            herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
                                            7. Equipos y medios informáticos para el desarrollo del teletrabajo.-
                                            Antes del inicio de actividad laboral mediante teletrabajo la empresa
                                            proporcionará  éstos  a  la  persona  teletrabajadora  a  coste  de  la
                                            empresa.
                                            8.  Sobre  el  derecho  al  abono  y  compensación  de  gastos.-Para
                                            compensar a la persona trabajadora por los gastos incurridos por el
                                            teletrabajo, se establece un plus de teletrabajo cuya cuantía será la
                                            misma que la establecida para el plus de transporte que figura en las
                                            tablas salariales anexas. No será posible el cobro de ambos pluses de
                                            manera simultánea.
                                            9. Protección de datos y seguridad de la información.-La empresa
                                            adoptará,  con  la  participación  de  los  representantes  de  los
                                            trabajadores, las medidas oportunas para asegurar la seguridad de la
                                            información y la protección de los datos utilizados y tratados por el
                                            teletrabajador/a para fines profesionales.
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            Disposición adicional sexta. Derecho a la desconexión digital.
                                            Se establece el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar,
                                            fuera del tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso del
                                            trabajador/a,  permisos  y  vacaciones,  así  como  de  su  intimidad
                                            personal y familiar.
                                            Las personas trabajadoras tienen derecho a no ser molestadas en su
                                            tiempo de descanso; tienen derecho a no responder cualquier tipo
                                            de comunicación profesional, ya provenga de empresa, trabajadores
                                            o  terceros,  realizada  por  cualquier  canal  (llamadas,  correo
                                            electrónico,  teléfono,  whatsapp,  redes  sociales,  etc.)  fuera  de  su
                                            jornada laboral u horario de trabajo.

                                            VACACIONES:                                       30 días naturales

                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            No
   483   484   485   486   487   488   489   490   491   492   493