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ESTATAL
INDUSTRIAS CÁRNICAS|
CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
JORNADA
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital, la
empresa podrá elaborar, previa audiencia a los representantes de las
personas trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de
sus plantillas que deberá atender a las siguientes cuestiones: –
Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión
digital. Definir las acciones de información, formación y
sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable
del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática. – Contemplar las especificidades, en su caso, del
derecho a la desconexión digital respecto a los mandos, así como
respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus servicios a
distancia u otros colectivos que así lo requieran. – Respetar los
sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad
existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de
los mismos se deriven. – Garantizar el respeto al cumplimiento de
la normativa en materia de jornada laboral y descansos. – Garantizar
la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación,
entre empresa y persona trabajadora. En todo caso, en la elaboración
de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y
circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte
razonable y adecuada. Las empresas no podrán tomar medidas
contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo de su
derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.
22 días laborables
VACACIONES:
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Anexo II.
Jornada ordinaria. 2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación
de este Convenio Colectivo podrán implantar la distribución
irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin
que ello altere el número de horas pactado anualmente.
Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos
efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, serán los siguientes: