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ESTATAL



          INDUSTRIAS CÁRNICAS|

          CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            a)  La distribución horaria se reflejará en  cada calendario laboral
                                            antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá
                                            hacerse público. b)  La jornada normal de trabajo no podrá superar
                                            el  tope  legalmente  establecido  de  9  horas  ordinarias  diarias  de
                                            trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma. c)
                                            Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la
                                            Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si
                                            la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual,
                                            al  objeto  de  poder  consensuar  el  calendario  con  la  referida
                                            representación durante cinco días laborables. Si, transcurrido dicho
                                            plazo,  hubiese  conformidad,  el  calendario  se  presentará  como
                                            acuerdo entre ambas partes. En caso contrario, la empresa lo podrá
                                            aplicar  unilateralmente.  Sin  embargo  y  con  la  finalidad  de  evitar
                                            posibles  abusos  de  derecho,  en  caso  de  disconformidad  entre
                                            Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán
                                            sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio
                                            de  la  aplicación  del  calendario  mientras  dure  el  proceso.  3.
                                            Asimismo las empresas dispondrán de hasta 145 horas al año como
                                            máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando
                                            la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo, con el tope
                                            máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo, o reduciéndola en
                                            un máximo de 3 horas diarias de trabajo salvo acuerdo diferente en
                                            el  seno  de  la  empresa.  Las  empresas  que  hagan  uso  de  esta
                                            posibilidad  lo  preavisarán,  al  menos,  con  la  antelación  mínima
                                            establecida  en  el  Estatuto  de  los  Trabajadores  y/o  normativa  de
                                            desarrollo. La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de
                                            la  distribución  irregular  de  la  jornada  ordinaria  descrita
                                            anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados en el
                                            calendario laboral y con carácter preferente dentro del año natural
                                            siendo posible regularizar las horas de trabajo que hayan sido objeto
                                            de distribución irregular en el último trimestre del año durante el
                                            primer  trimestre  del  año  natural  siguiente.  Las  empresas  podrán
                                            compensar cada ocho horas de la bolsa horaria por un día completo
                                            de descanso todo ello dentro del uso de esta bolsa horaria (145
                                            horas máximas). La ampliación o reducción de la jornada prevista en
                                            este apartado se realizará, al menos, por horas completas.
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