Page 500 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS CÁRNICAS|
CÓDIGO DE CONVENIO | 99000875011981
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral
antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá
hacerse público. b) La jornada normal de trabajo no podrá superar
el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de
trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma. c)
Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la
Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si
la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual,
al objeto de poder consensuar el calendario con la referida
representación durante cinco días laborables. Si, transcurrido dicho
plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como
acuerdo entre ambas partes. En caso contrario, la empresa lo podrá
aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar
posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre
Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán
sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio
de la aplicación del calendario mientras dure el proceso. 3.
Asimismo las empresas dispondrán de hasta 145 horas al año como
máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando
la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo, con el tope
máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo, o reduciéndola en
un máximo de 3 horas diarias de trabajo salvo acuerdo diferente en
el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta
posibilidad lo preavisarán, al menos, con la antelación mínima
establecida en el Estatuto de los Trabajadores y/o normativa de
desarrollo. La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de
la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita
anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados en el
calendario laboral y con carácter preferente dentro del año natural
siendo posible regularizar las horas de trabajo que hayan sido objeto
de distribución irregular en el último trimestre del año durante el
primer trimestre del año natural siguiente. Las empresas podrán
compensar cada ocho horas de la bolsa horaria por un día completo
de descanso todo ello dentro del uso de esta bolsa horaria (145
horas máximas). La ampliación o reducción de la jornada prevista en
este apartado se realizará, al menos, por horas completas.