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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES PARA LA
          ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE LA

          COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA|

          Código de Convenio | 26000295011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,50 %
          LA RIOJA                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.288,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.761,20 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      17.048,85 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                168,00 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           641,20 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.928,85 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          200                               Artículo 14. Revisión salarial.

                                            Para el año 2021, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo de 2021
          Nº MUJERES:                       establecido por el Instituto Nacional de Estadística en el conjunto nacional en fecha
                                            31 de diciembre de 2021 fuese superior al aumento pactado inicialmente para ese
          40                                año 2021, el cual es del 1,50 por cien, se efectuará una revisión de la tabla de
                                            salario del Convenio por la diferencia entre ambos porcentajes con un tipo del 1,5
          Nº HOMBRES:                       por cien. Esta diferencia calculada sobre los salarios de 2021, es la que servirá para
                                            ajustar la tabla de 2022. Tal revisión no tendrá efectos retroactivos. Igual cláusula
          160                               de revisión, pero sin tope y sin generar atrasos, operará para los años 2022 y 2023,
                                            añadiéndose,  en  su  caso,  el  importe  de  la  revisión  salarial  a  los  incrementos
                                            salariales previstos para el año 2023 y al que se pacte para el año 2024.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
                                            Durante  la  vigencia  del  presente  Convenio,  se  abonarán  tres  gratificaciones
                                            extraordinarias, consistentes cada una de ellas en el importe de treinta días del
                                            salario base establecido en la Tabla Salarial Anexa de este Convenio para cada
                                            categoría profesional, incrementado con los siguientes conceptos: antigüedad y
                                            semimecanización. Las fechas de pago serán las siguientes: 30 de abril, 31 de julio
                                            y 20 de diciembre del año en curso.

                                            OBSERVACIONES:
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