Page 459 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA DE
          PANADERÍA Y EXPENDIDURÍA DE PAN DE LA PROVINCIA DE

          HUELVA|

          Código de Convenio | 21000245011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,00 %
          HUELVA                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   14.892,15 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.228,30 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       15.652,2 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                               -227,85 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           108,30 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                      532,20 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          500                               ARTICULO 6. RETRIBUCIONES.

                                            Durante  la  vigencia  de  éste  convenio  las  retribuciones  para  las
          Nº MUJERES:                       distintas categorías serán las que figuran en la tabla salarial que se
          200                               une al presente texto como anexo para los años 2021, 2022 y 2023
                                            sin revisión salarial.
          Nº HOMBRES:
          300                               PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            ARTICULO 9. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
                                            Existirán tres pagas extraordinarias de 30 días para cada una de ellas;
                                            en Navidad, San Honorato y Julio, a razón todas ellas del salario base
                                            más de la antigüedad correspondiente.

                                            OBSERVACIONES:
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