Page 456 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS
          INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y

          SUS TRABAJADORES DE CUENCA|

          Código de Convenio | 16000175011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,00 %
          CUENCA                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.379,67 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.787,59 €
          VIGENCIA:
          2021-2024                         SALARIO ANUAL                                         16.380,67 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                259,67 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           667,59 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       1.260,67 €
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          400
                                            No hay revisión salarial para el año 2023, sí para el año 2022

          Nº MUJERES:                       Artículo 5°-Salario base.  En el supuesto de que la tasa o variación media interanual
                                            del IPC del año 2022 supere el 5 %, operará una revisión salarial en el exceso hasta
          100                               el 0,5 %, pudiendo alcanzar la subida salarial definitiva una vez hecha esta revisión,
                                            el 2 %.
          Nº HOMBRES:
          300                               PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 11°-Gratificaciones extraordinarias.
                                            La persona trabajadora percibirá tres pagas extraordinarias, una en  la primera
                                            quincena de agosto, otra en Navidad y otra el 1 de abril, la primera corresponde
                                            a la paga de Verano y la última a la de San Honorato, y se trasladan a dichas fechas
                                            con  objeto  de  conseguir  una  mejor  distribución  temporal  de  las  mismas,
                                            sustituyéndolas a todos los efectos. Todas ellas consistirán en el abono a la persona
                                            trabajadora  de  30  días  de  su  salario  base  más  antigüedad.  Dichas  Pagas
                                            Extraordinarias consistirán en el abono de 30 días calculados sobre el salario base
                                            más la participación en beneficios en los casos en que proceda, más la antigüedad.
                                            En el caso de los conductores/as que cumplan las condiciones del artículo 19 del
                                            presente convenio, consistirán en 30 días de su salario base más la participación
                                            en beneficios de conductores/as del artículo 19, más la antigüedad.

                                            OBSERVACIONES:

                                            Existe un plus de asistencia de 3,76 euros por día trabajado. El cálculo del salario
                                            anual se ha realizado sumando al salario base el plus de asistencia (suponiendo que
                                            la  jornada semanal es de lunes a sábado)  y sumando los  103,38 euros para la
                                            compra de dos equipos de vestuario anuales.
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