Page 356 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          MATADEROS DE AVES Y CONEJOS|

          Código de Convenio | 99003395011981
                                                  SALARIOS






          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   1,65%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   17.439,52 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             18.868,61 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          01-01-2019                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      19.858,53 €
          31-12-2025
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              2.319,52 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         3.748,61 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       4.738,53 €
          Nº TOTAL                          CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          TRABAJADORES:                     Artículo 59. Disposiciones transitorias. Tercera. Revisión Salarial. b)
          14.025                            Si la suma de los IPC reales de los años 2022 y 2023 superase el
                                            1,65%, procederá una revisión en el exceso que generará atrasos a
           Nº MUJERES:                      partir del 1 de enero de 2023 y quedará consolidado en las tablas


          8.415                             definitivas de 2023. c) Si la suma de los IPC reales de 2024 y 2025
                                            superase el 2,30% procederá una revisión en el exceso que generará
          Nº HOMBRES:                       atrasos a partir del 1 de enero de 2025 y quedará consolidado en las
          5.610                             tablas definitivas de 2025.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 30. De vencimiento periódico superior a un mes. 1. Pagas
                                            extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias por importe
                                            cada una de treinta días de salario base, antigüedad y plus Convenio,
                                            las cuales se percibirán entre los días 1 y 7 de diciembre y, entre los
                                            días 1 y 10 de junio. El personal con jornada reducida o que trabaje
                                            por horas percibirá las pagas en proporción al tiempo trabajado. Los
                                            trabajadores  en  situación  de  baja  por  enfermedad,  accidente  o
                                            licencia  percibirán  las  pagas  extraordinarias  en  la  parte  que  les
                                            corresponda, como si estuviesen en activo a estos efectos, siempre
                                            que  cumplan  las  condiciones  establecidas.  En  las  pagas
                                            extraordinarias no se devengará la parte proporcional a las faltas de
                                            asistencia injustificada.

                                            OBSERVACIONES:
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