Page 356 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 356
ESTATAL
MATADEROS DE AVES Y CONEJOS|
Código de Convenio | 99003395011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 1,65%
ESTATAL SALARIO ANUAL PEÓN: 17.439,52 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 18.868,61 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
01-01-2019 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 19.858,53 €
31-12-2025
DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 2.319,52 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 3.748,61 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023
ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 4.738,53 €
Nº TOTAL CLÁUSULA DE REVISIÓN:
TRABAJADORES: Artículo 59. Disposiciones transitorias. Tercera. Revisión Salarial. b)
14.025 Si la suma de los IPC reales de los años 2022 y 2023 superase el
1,65%, procederá una revisión en el exceso que generará atrasos a
Nº MUJERES: partir del 1 de enero de 2023 y quedará consolidado en las tablas
8.415 definitivas de 2023. c) Si la suma de los IPC reales de 2024 y 2025
superase el 2,30% procederá una revisión en el exceso que generará
Nº HOMBRES: atrasos a partir del 1 de enero de 2025 y quedará consolidado en las
5.610 tablas definitivas de 2025.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 30. De vencimiento periódico superior a un mes. 1. Pagas
extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias por importe
cada una de treinta días de salario base, antigüedad y plus Convenio,
las cuales se percibirán entre los días 1 y 7 de diciembre y, entre los
días 1 y 10 de junio. El personal con jornada reducida o que trabaje
por horas percibirá las pagas en proporción al tiempo trabajado. Los
trabajadores en situación de baja por enfermedad, accidente o
licencia percibirán las pagas extraordinarias en la parte que les
corresponda, como si estuviesen en activo a estos efectos, siempre
que cumplan las condiciones establecidas. En las pagas
extraordinarias no se devengará la parte proporcional a las faltas de
asistencia injustificada.
OBSERVACIONES: