Page 351 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ|

          Código de Convenio | 99000335011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                        IPC real + 0,35%
          ESTATAL
                                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.237,95 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.117,10 €

          01-01-2021                        SALARIO ANUAL
          31-12-2024                                                                              17.790,50 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                117,95 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.997,10 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       2.670,50 €

          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.995                             Artículo 36. Salario base y otros complementos salariales. 36.1 Para
                                            todos  los  conceptos  salariales  del  convenio,  se  acuerdan  los


           Nº MUJERES:                      siguientes incrementos: - Para el ejercicio 2023 el incremento salarial
          623                               será el IPC real del año anterior + 0.35%. - Para el ejercicio 2024 el
                                            incremento salarial será el IPC real del año anterior + 0.40%. En el
          Nº HOMBRES:                       caso de IPC negativo en cada uno de los años de vigencia temporal
          1.372                             se  tomará  para  determinar  los  incrementos  salariales  del  año
                                            siguiente un valor de IPC igual a 0% más el incremento adicional
                                            pactado para cada año.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 35. Gratificaciones extraordinarias. 35.1 Las gratificaciones
                                            extraordinarias de julio y Navidad y la paga de San José, en mayo, se
                                            abonarán a razón de una mensualidad, que consistirá en salario base
                                            mas la antigüedad correspondiente a treinta días, plus de convenio y
                                            plus trasporte.

                                            OBSERVACIONES:
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