Page 346 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 346
ESTATAL
CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE MARISCO|
Código de Convenio | 99001315011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 1,50%
ESTATAL SALARIO ANUAL PEÓN: 16.286,00 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 16.541,00 €
01-01-2021 SALARIO ANUAL 16.855,50 €
31-12-2024 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 1.166,00 €
ESTADO:
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 1.421,00 €
DIFERENCIA SMI 2023 1.735,50 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
31.899 Artículo 20. Salario mínimo inicial. Los porcentajes de incremento salarial 2021,
2022, 2023 y 2024 se plantean como valores sujetos a una cláusula de Revisión
Nº MUJERES: Salarial anual al IPC Real (Interanual del mes de diciembre) para cada año de
25.519 vigencia del convenio, y referidos a las tablas salariales del convenio. Dicha cláusula
de revisión salarial anual implica que, una vez finalizado cada año, si el IPC Real y
definitivo (Interanual a mes de diciembre) fuera superior al incremento establecido
Nº HOMBRES: en el presente convenio, se procedería a revisar las tablas salariales de dicho año
6.380 en enero del año siguiente, actualizando las tablas salariales de convenio e
igualando el incremento definitivo a dicho porcentaje de IPC, teniendo como
resultado las tablas definitivas del año correspondiente, que a su vez servirán de
base para el cálculo de las tablas salariales del año siguiente. Pagándose los atrasos
que correspondan (descontando el porcentaje inicial ya abonado a cuenta). La
comisión paritaria se reunirá el primer mes de los años 2023, 2024 y 2025 y
procederá a la revisión salarial y establecimiento de las tablas salariales definitivas
y provisionales de cada año de vigencia del convenio colectivo.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 23. Pagas extraordinarias. 1. El personal comprendido en este Convenio
tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias, por importe de una
mensualidad, ó 30 días, según se trate de personal con retribución mensual o
diaria, y coincidiendo una con el día 15 de julio y otra con el día 15 de diciembre.La
base para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias estará integrada por
todos los conceptos retributivos de carácter fijo establecidos en cada Empresa. A
estos efectos se recomienda que en el seno de las Empresas la representación de
la Empresa y de los trabajadores de la misma estudien la aplicación, en sus propios
términos, del acuerdo adoptado y contenido en este artículo. 2. El personal que
ingrese o cese durante el año, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al
tiempo realmente trabajado, computándose las fracciones de meses o semanas
según los casos, como complementos. En todo caso se respetarán las condiciones
específicas más beneficiosas que vinieren disfrutando al respecto en cada Empresa
o provincia.