Page 346 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE MARISCO|

          Código de Convenio | 99001315011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   1,50%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.286,00 €

          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.541,00 €

          01-01-2021                        SALARIO ANUAL                                         16.855,50 €
          31-12-2024                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              1.166,00 €
          ESTADO:
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.421,00 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.735,50 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:

          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          31.899                            Artículo 20. Salario mínimo inicial. Los porcentajes de incremento salarial 2021,
                                            2022, 2023 y 2024 se plantean como valores sujetos a una cláusula de Revisión


           Nº MUJERES:                      Salarial  anual  al  IPC  Real  (Interanual  del  mes  de  diciembre)  para  cada  año  de
          25.519                            vigencia del convenio, y referidos a las tablas salariales del convenio. Dicha cláusula
                                            de revisión salarial anual implica que, una vez finalizado cada año, si el IPC Real y
                                            definitivo (Interanual a mes de diciembre) fuera superior al incremento establecido
          Nº HOMBRES:                       en el presente convenio, se procedería a revisar las tablas salariales de dicho año
          6.380                             en  enero  del  año  siguiente,  actualizando  las  tablas  salariales  de  convenio  e
                                            igualando  el  incremento  definitivo  a  dicho  porcentaje  de  IPC,  teniendo  como
                                            resultado las tablas definitivas del año correspondiente, que a su vez servirán de
                                            base para el cálculo de las tablas salariales del año siguiente. Pagándose los atrasos
                                            que correspondan (descontando el porcentaje inicial  ya  abonado a  cuenta). La
                                            comisión  paritaria  se  reunirá  el  primer  mes  de  los  años  2023,  2024  y  2025  y
                                            procederá a la revisión salarial y establecimiento de las tablas salariales definitivas
                                            y provisionales de cada año de vigencia del convenio colectivo.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 23. Pagas extraordinarias. 1. El personal comprendido en este Convenio
                                            tendrá  derecho  a  dos  gratificaciones  extraordinarias,  por  importe  de  una
                                            mensualidad, ó 30  días, según se trate de personal  con retribución mensual o
                                            diaria, y coincidiendo una con el día 15 de julio y otra con el día 15 de diciembre.La
                                            base  para  el  cálculo  de  las  gratificaciones  extraordinarias  estará  integrada  por
                                            todos los conceptos retributivos de carácter fijo establecidos en cada Empresa. A
                                            estos efectos se recomienda que en el seno de las Empresas la representación de
                                            la Empresa y de los trabajadores de la misma estudien la aplicación, en sus propios
                                            términos, del acuerdo adoptado y contenido en este artículo. 2. El personal que
                                            ingrese o cese durante el año, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al
                                            tiempo realmente trabajado, computándose las fracciones de meses o semanas
                                            según los casos, como complementos. En todo caso se respetarán las condiciones
                                            específicas más beneficiosas que vinieren disfrutando al respecto en cada Empresa
                                            o provincia.
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