Page 341 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACOSO DISCRIMINATORIO POR
ORIENTACIÓN SEXUAL
SI
15%
NO
85%
Los convenios de Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidrerías de
Albacete (Artículo 38. Código de Conducta Laboral) y de Industrias vinícolas de
Ciudad Real (Artículo 48. Clasificación de faltas muy graves) incluyen el acoso
discriminatorio por orientación sexual en su listado de faltas muy graves.
Por su parte, el convenio de Industria elaboradora, almacenista y distribuidores
de vinos, cervezas, licores y otras bebidas espirituosas de Burgos (Artículo 28.
Protocolo para la prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo) incluye en su
protocolo de acoso la necesidad de prevenir y erradicar a nivel sectorial las
situaciones discriminatorias por orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género.
Se vuelve a destacar en este punto el convenio del Sector de vino de Barcelona
(Artículo 42. Prevención por razón de orientación sexual, identidad de género o
expresión de género) que dedica un artículo entero a la prevención de este tipo de
acoso recogiendo las siguientes medidas:
“1. Tipificar cualquier acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género
en el procedimiento sancionador como una falta, adecuándose en una escala de
gravedad.
2. Negociar protocolos de actuación contra el acoso por orientación sexual,
identidad o expresión de género.
3. Difusión a la plantilla del protocolo contra el acoso por orientación sexual,
identidad o expresión de género a trabas del medio que sea oportuno.