Page 340 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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(situación que ya está recogida en la normativa de la Seguridad Social al explicar

                  quién sueño beneficiarías o beneficiarios de este permiso).
                  4. Utilizar un lenguaje no sexista e inclusivo en este Convenio Colectivo, focalizando

                  en la clasificación profesional.

                  5. Ampliación de los supuestos del artículo 5.2 del Estatuto de los Trabajadores, de

                  forma que se excluyan del cómputo de absentismo por despido objetivo las faltas
                  de  asistencia  ocasionadas  por  consultas,  trámites  o  incapacidad  temporal

                  relacionadas con el proceso de transición de las personas trans.

                  6.  Garantizar  la  privacidad  en  todos  los  espacios  públicos  (baños,  duchas,

                  vestuarios...) para salvaguardar la intimidad de las personas que así lo deseen.
                  7.  A)  Permisos  retribuidos  de  asistencia  a  consulta  médica  para  recibir  los

                  tratamientos de reasignación de sexo. B) Así mismo, tendrán un único permiso de

                  16 horas adicionales, fraccionable, por la rehabilitación de este tratamiento.

                  8. Permisos no retribuidos para la realización de los trámites necesarios para la
                  reasignación de sexo.”

                  Este convenio, en su Artículo 43. Relación de termas (Definiciones) incluye además

                  las  definiciones  de:  “1.  Acoso  discriminatorio  de  realidades  sexuales  y/o  de

                  género:).  2.  Bifobia.  3.  Bisexualidad.  4.  Cisgénero.  5.  Expresión  de  género.  6.
                  Familias diversas LGTBI. 7. Gay. 8. Género (…)”.



                        14.5.7.   Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual


                  En  cuanto  a  la  obligatoriedad  de  contar  con  un  protocolo  de  actuación  para  la

                  atención  del  acoso  o  la  violencia  contra  las  personas  LGTBI,  se  analizan  los
                  protocolos de acoso que forman parte de estos convenios para comprobar que

                  incluya  comportamientos  contra  la  orientación  sexual  dentro  del  acoso

                  discriminatorio.

                  Se observa que solo el 15% de los convenios del sector Vinícola incluye el acoso
                  por  orientación  o  identidad  sexual  dentro  de  su  Protocolo  de  prevención  y

                  actuación contra el acoso en el punto que desarrolla las definiciones y conductas

                  de acoso discriminatorio.
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