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(situación que ya está recogida en la normativa de la Seguridad Social al explicar
quién sueño beneficiarías o beneficiarios de este permiso).
4. Utilizar un lenguaje no sexista e inclusivo en este Convenio Colectivo, focalizando
en la clasificación profesional.
5. Ampliación de los supuestos del artículo 5.2 del Estatuto de los Trabajadores, de
forma que se excluyan del cómputo de absentismo por despido objetivo las faltas
de asistencia ocasionadas por consultas, trámites o incapacidad temporal
relacionadas con el proceso de transición de las personas trans.
6. Garantizar la privacidad en todos los espacios públicos (baños, duchas,
vestuarios...) para salvaguardar la intimidad de las personas que así lo deseen.
7. A) Permisos retribuidos de asistencia a consulta médica para recibir los
tratamientos de reasignación de sexo. B) Así mismo, tendrán un único permiso de
16 horas adicionales, fraccionable, por la rehabilitación de este tratamiento.
8. Permisos no retribuidos para la realización de los trámites necesarios para la
reasignación de sexo.”
Este convenio, en su Artículo 43. Relación de termas (Definiciones) incluye además
las definiciones de: “1. Acoso discriminatorio de realidades sexuales y/o de
género:). 2. Bifobia. 3. Bisexualidad. 4. Cisgénero. 5. Expresión de género. 6.
Familias diversas LGTBI. 7. Gay. 8. Género (…)”.
14.5.7. Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual
En cuanto a la obligatoriedad de contar con un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, se analizan los
protocolos de acoso que forman parte de estos convenios para comprobar que
incluya comportamientos contra la orientación sexual dentro del acoso
discriminatorio.
Se observa que solo el 15% de los convenios del sector Vinícola incluye el acoso
por orientación o identidad sexual dentro de su Protocolo de prevención y
actuación contra el acoso en el punto que desarrolla las definiciones y conductas
de acoso discriminatorio.