Page 344 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          ACUICULTURA|

          Código de Convenio | 99016365012007
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.633,10 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.173,84 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          01-01-2023                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      27.592,66 €
          31-12-2025
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                513,10 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         2.053,84 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023                                   12.472,66 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          Nº TOTAL                          CLÁUSULA DE REVISIÓN:

          TRABAJADORES:                     Artículo 20. Salario convenio. Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de
          4.200                             2023 fuera superior al 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con
                                            efecto de 1 de enero de 2024. Incremento salarial para 2024: al resultado del
                                            incremento  del  párrafo  anterior  se  aplicará  un  3%.  Finalizado  2024,  si  el  IPC
           Nº MUJERES:                      interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3%, se aplicará un incremento


          1.150                             adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025. Incremento salarial
                                            para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 3%.
                                            Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3%, se
          Nº HOMBRES:                       aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de
          3.050                             2026. Los citados incrementos salariales serán de aplicación a todos los conceptos
                                            salariales y no salariales del Convenio Colectivo. Los atrasos motivados por la
                                            negociación del presente convenio podrán ser abonados tras la publicación del
                                            mismo en el BOE y prorrateados en los tres meses siguientes.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de
                                            verano y navidad consistirán en una mensualidad cada una de ellas, y se abonará
                                            sobre  el  salario  convenio  incrementadas  con  la  Permanencia.  Se  devengará
                                            semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Se abonará en los primeros
                                            15  días  de  julio  y  diciembre.  Mediante  acuerdo  entre  la  empresa  y  la
                                            representación  de  las  personas  trabajadoras,  será  posible  abonar  de  manera
                                            prorrateada las gratificaciones extraordinarias.

                                            OBSERVACIONES:
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