Page 344 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
ACUICULTURA|
Código de Convenio | 99016365012007
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 4,00%
ESTATAL SALARIO ANUAL PEÓN: 15.633,10 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 17.173,84 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
01-01-2023 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 27.592,66 €
31-12-2025
DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 513,10 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 2.053,84 €
NUEVO DIFERENCIA SMI 2023 12.472,66 €
ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
Nº TOTAL CLÁUSULA DE REVISIÓN:
TRABAJADORES: Artículo 20. Salario convenio. Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de
4.200 2023 fuera superior al 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con
efecto de 1 de enero de 2024. Incremento salarial para 2024: al resultado del
incremento del párrafo anterior se aplicará un 3%. Finalizado 2024, si el IPC
Nº MUJERES: interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3%, se aplicará un incremento
1.150 adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025. Incremento salarial
para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 3%.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3%, se
Nº HOMBRES: aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de
3.050 2026. Los citados incrementos salariales serán de aplicación a todos los conceptos
salariales y no salariales del Convenio Colectivo. Los atrasos motivados por la
negociación del presente convenio podrán ser abonados tras la publicación del
mismo en el BOE y prorrateados en los tres meses siguientes.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de
verano y navidad consistirán en una mensualidad cada una de ellas, y se abonará
sobre el salario convenio incrementadas con la Permanencia. Se devengará
semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Se abonará en los primeros
15 días de julio y diciembre. Mediante acuerdo entre la empresa y la
representación de las personas trabajadoras, será posible abonar de manera
prorrateada las gratificaciones extraordinarias.
OBSERVACIONES: