Page 348 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS (Industria harinera y

          semolera) |
          Código de Convenio | 99002455011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   19.322,40 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             21.490,35 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          01-01-2023                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      21.985,05 €
          31-12-2025
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              4.202,40 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         6.370,35 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       6.865,05 €
          Nº TOTAL                          CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          TRABAJADORES:                     NO HAY REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2023, SÍ PARA 2024 Y
          2.700                             2025.Artículo  44.  Incrementos  salariales.  Finalizado  2024,  si  el  IPC
                                            interanual  de  diciembre  de  2024  fuera  superior  a  3%,  se  aplicará  un
          Nº MUJERES:                       incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025.
                                            A las tablas definitivas del año 2024 se le aplicará un 3%. Finalizado 2025,
          600                               si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3%, se aplicará
                                            un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.
          Nº HOMBRES:
          2.100                             PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 40 Pagas Extraordinarias. Serán cuatro anuales, pagaderas los días
                                            1.º de mayo, 15 de julio, la paga para estudios durante el mes de septiembre
                                            y 15 de diciembre de cada año, por un importe de treinta días sobre el
                                            Salario base. Se adicionará a este importe el plus de antigüedad consolidada
                                            para aquellos trabajadores con contrato anterior al 31 de diciembre de
                                            1994  y  siempre  que  les  sea  de  aplicación  el  citado  complemento.  No
                                            obstante, en las empresas se podrá proceder al prorrateo de las pagas
                                            extraordinarias en doce mensualidades por acuerdo con la representación
                                            legal  de  los  trabajadores  o  en  su  defecto  por  acuerdo  de  la  Comisión
                                            Paritaria, previa petición de una de las partes empresa o trabajadores.

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