Page 350 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA
ANIMALES|
Código de Convenio | 99000275011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 4,30%
ESTATAL SALARIO ANUAL PEÓN: 18.667,65 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 19.298,15 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
01-01-2019 20.326,35 €
31-12-2025 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 3.547,65 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 4.178,15 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023
ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 5.206,35 €
Nº TOTAL
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
14.436 Artículo 49. Incremento salarial. Cláusula de revisión salarial al alza. Los
anteriores incrementos serán en su caso revisados anualmente según
evolución oficial del IPC de la forma siguiente: Si el IPC real del año 2023
Nº MUJERES: superase el 1,50 % se procederá a una revisión en el exceso que generará
5.772 atrasos a partir del 01 de enero de 2023 y quedará consolidado en las tablas
definitivas de 2023 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
Nº HOMBRES: como definitivos de 2024. Si el IPC real del año 2024 superase el 1,75 % se
8.664 procederá a una revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 01
de enero de 2024 y quedará consolidado en las tablas definitivas de 2024 a
efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales como definitivos de
2025. Si el IPC real del año 2025 superase el 1,75 % se procederá a una
revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2025
y quedará consolidado en las tablas definitivas de 2025 a efectos de cálculo
de los salarios que se pacten para el año 2026.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 24. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se
establecen cuatro pagas extraordinarias por un importe, cada una de ellas,
de treinta días de salario base y antigüedad, las cuales se percibirán
respectivamente en la última decena de los meses de marzo, junio y
septiembre y 22 de diciembre, o el día anterior si éste fuera festivo. Al
personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le
abonarán las pagas extraordinarias en razón al tiempo de servicio,
computándose las fracciones de mes como completos. Esta misma norma
se aplicará a los trabajadores de campaña, eventuales e interinos. El
personal con jornada reducida o que trabaje por horas percibirá las pagas
extraordinarias en proporción al tiempo trabajado. Los trabajadores en
situación de baja por enfermedad, accidente o licencia, percibirán las pagas
extraordinarias en la parte que les corresponda como si estuviesen en
activo. En las pagas extraordinarias no se devengará la parte proporcional
a las faltas de asistencia injustificadas.