Page 350 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRÍAS DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA

          ANIMALES|
          Código de Convenio | 99000275011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,30%
          ESTATAL                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   18.667,65 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             19.298,15 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          01-01-2019                                                                              20.326,35 €
          31-12-2025                        ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
                                            DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                               3.547,65 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                          4.178,15 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                        5.206,35 €
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          14.436                            Artículo 49. Incremento salarial. Cláusula de revisión salarial al alza. Los
                                            anteriores  incrementos  serán  en  su  caso  revisados  anualmente  según
                                            evolución oficial del IPC de la forma siguiente: Si el IPC real del año 2023
          Nº MUJERES:                       superase el 1,50 % se procederá a una revisión en el exceso que generará
          5.772                             atrasos a partir del 01 de enero de 2023 y quedará consolidado en las tablas
                                            definitivas de 2023 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
          Nº HOMBRES:                       como definitivos de 2024. Si el IPC real del año 2024 superase el 1,75 % se
          8.664                             procederá a una revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 01
                                            de enero de 2024 y quedará consolidado en las tablas definitivas de 2024 a
                                            efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales como definitivos de
                                            2025. Si el IPC real del año 2025 superase el 1,75 % se procederá a una
                                            revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2025
                                            y quedará consolidado en las tablas definitivas de 2025 a efectos de cálculo
                                            de los salarios que se pacten para el año 2026.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 24. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se
                                            establecen cuatro pagas extraordinarias por un importe, cada una de ellas,
                                            de  treinta  días  de  salario  base  y  antigüedad,  las  cuales  se  percibirán
                                            respectivamente  en  la  última  decena  de  los  meses  de  marzo,  junio  y
                                            septiembre y 22 de diciembre, o el día anterior si éste fuera festivo. Al
                                            personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le
                                            abonarán  las  pagas  extraordinarias  en  razón  al  tiempo  de  servicio,
                                            computándose las fracciones de mes como completos. Esta misma norma
                                            se  aplicará  a  los  trabajadores  de  campaña,  eventuales  e  interinos.  El
                                            personal con jornada reducida o que trabaje por horas percibirá las pagas
                                            extraordinarias en proporción al tiempo trabajado. Los trabajadores en
                                            situación de baja por enfermedad, accidente o licencia, percibirán las pagas
                                            extraordinarias  en  la  parte  que  les  corresponda  como  si  estuviesen  en
                                            activo. En las pagas extraordinarias no se devengará la parte proporcional
                                            a las faltas de asistencia injustificadas.
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