Page 355 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS|
Código de Convenio | 99003175011981
SALARIOS
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 26. Gratificaciones Extraordinarias. La retribución anual se
percibirá en quince pagas: doce de carácter ordinario y tres extraordinario
Verano, Navidad y Beneficios, que consistirán en un mes de sueldo de la
tabla salarial de este Convenio más complemento antigüedad. La paga de
Beneficios se abonará durante el primer trimestre de cada año. Se
establece la posibilidad de prorratear el importe de las tres pagas
extraordinarias en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o las
propias personas trabajadoras interesadas.
OBSERVACIONES: