Page 355 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS|

          Código de Convenio | 99003175011981
                                                  SALARIOS








                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo  26.  Gratificaciones  Extraordinarias.  La  retribución  anual  se
                                            percibirá en quince pagas: doce de carácter ordinario y tres extraordinario
                                            Verano, Navidad y Beneficios, que consistirán en un mes de sueldo de la
                                            tabla salarial de este Convenio más complemento antigüedad. La paga de
                                            Beneficios  se  abonará  durante  el  primer  trimestre  de  cada  año.  Se
                                            establece  la  posibilidad  de  prorratear  el  importe  de  las  tres  pagas
                                            extraordinarias en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo entre
                                            la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o las
                                            propias personas trabajadoras interesadas.

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